Regl. 6213, art. 9 dup2
Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 9 dup2
SISTEMAS DE RECARGA
9.1
EN GENERAL
Las disposiciones de este ArtÃculo están dirigidas a reglamentar el desarrollo de sistemas de
recarga capaces de alterar significativamente los niveles potenciométricos en un acuÃfero y
que además no estén contemplados en las disposiciones y los procedimientos del
Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea de la Junta de Calidad Ambiental.
Entendiéndose que para los fines de este ArtÃculo se excluyen todos los sistemas de riego
agrÃcola, excepto aquellos operados con el fin principal de recargar el acuifero.
9.2
PROHIBICIÓN
Ninguna persona causará 0 permitirá la construcción u operación de un sistema de recarga
sin haber obtenido anteriormente el permiso de construcción de sistema de recarga 0
permiso de operación de sistema de recarga correspondiente otorgado por el Secretario bajo
las disposiciones de este reglamento. Esta prohibición no aplicará a aquellos sistemas que
infiltren un caudal menor de veinticinco mil (25,000) galones diarios de agua al acuÃfero.
En ningún caso se permitirá la operación de un sistema de recarga que pueda impedir el uso
actual 0 potencial de un cuerpo de agua como fuente de abasto de agua potable.
9.3 SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RECARGA
Toda persona que se proponga construir un sistema de recarga deberá solicitar al
Secretario un permiso para la construcción de sistemas de recarga antes de empezar la
construcción del mismo.
Los permisos para la construcción de sistemas de recarga que otorga el Departamento
estarán enfocados a que el diseño del sistema garantice que será eficaz en manejar el caudal
de diseño y no a la adecuación del diseño 0 construcción de las estructuras necesarias para
tales propósitos. El permiso otorgado por el Departamento no exime al peticionario de
cumplir con las demás leyes y reglamentos aplicables en cada caso, incluyendo pero sin
limitarse a los reglamentos vigentes de la Junta de Planificación, la Administración de
Reglamentos y Permisos y la Junta de Calidad Ambiental.
El Solicitante de un permiso de construcción de sistema de recarga podrá ser el dueño de la
propiedad, 0 el arrendatario 0 tenedor del usufructo con el consentimiento escrito del dueño,
según se dispone en la sección 9.4b. La solicitud podrá ser presentada y firmada por un
representante autorizado por escrito por el solicitante.
9.4 INFORMACIÓN REQUERIDA AL SOLICITANTE
La solicitud de permiso de construcción de sistema de recarga se presentará en el formulario
oficial y deberá contener la siguiente información:
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Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
a.
Nombre, dirección residencial y postal, número de teléfono y número de
seguro social. En el caso de corporaciones, se debe incluir el Certificado de
Incorporación, el Certificado de Vigencia Corporativa 0 cualquier documento
expedido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que certifique que la
compañÃa está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y el nombre y
puesto del representante de la corporación, disponiéndose que, si el
representante es miembro de una entidad ajena a la corporación, se deberá
someter copia del contrato que acredita la representación O, en su defecto,
cualquier otro documento corporativo que la acredite. En el caso de otras
organizaciones, tales como sociedades y comunidades de bienes, entre
otras, se incluirá una resolución de los miembros autorizando la solicitud
mediante afidávit.
b.
El interés del solicitante en los terrenos donde está ubicado el sistema de
disposición. Si el solicitante no es el propietario, incluirá el nombre,
dirección residencial y postal y número de teléfono del propietario. Dueño 0
no de la propiedad, incluirá copia de la escritura de la propiedad. Si no es el
dueño, someterá prueba escrita que demuestre el consentimiento del dueño
de la propiedad a la solicitud. Si no existe escritura, deberá hacer constar
estos hechos mediante una declaración jurada.
C.
Localización del sistema propuesto en una copia de mapa topográfico a una
escala de 1:20,000 indicando el cuadrángulo del cual se obtuvo. Además,
se indicará el municipio, barrio, carretera, kilómetro y coordenadas. Se
incluirá un croquis de la propiedad 0 porción de ésta donde estará localizado
el sistema de recarga, mostrando la localización de éste, edificios, caminos,
cuerpos de agua cercanos y cualquier actividad de extracción 0
aprovechamiento de agua en un radio de mil (1,000) pies alrededor del área
de recarga. El croquis debe incluir un diagrama de flujo del agua desde el
área de almacenaje (tanques, charcas, etc.) y lugar de uso hasta el sistema
de tratamiento de las aguas usadas, sà alguno, hasta su disposición final.
d.
La procedencia del agua a disponerse en el sistema de recarga y la
cantidad que se propone inyectar al subsuelo asà como la calidad de éstas.
En el caso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento se deberá
someter evidencia de haber solicitado los permisos correspondientes de la
Junta de Calidad Ambiental.
e.
La calidad de las aguas existentes en el subsuelo donde se propone la
recarga, el nivel potenciométrico, la permeabilidad del acuÃfero receptor, la
dirección de flujo del agua subterránea, las pruebas de filtración 0 recarga y
otras caracterÃsticas fÃsicas del subsuelo pertinentes y cualquier cambio en
el nivel potenciométrico que se anticipa como resultado de operar el sistema
de recarga propuesto.
f.
Una descripción de las caracterÃsticas fÃsicas y operacionales del sistema,
incluyendo los diseños preliminares de las facilidades propuestas.
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Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
g.
Debe someter evidencia de haber consultado con el Departamento de Salud
sobre la existencia de sistemas de agua potable adyacentes que puedan
verse afectados.
El Secretario podrá requerir cualquier información adicional sobre la calidad y los niveles de
agua en el subsuelo y en el acuifero que pueda ayudar en la evaluación del sistema
propuesto.
9.5 CARGO POR PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONSTRUCCION DE PERMISO
DE SISTEMA DE RECARGA
El solicitante acompañará con su solicitud de permiso un giro postal 0 cheque a favor del
Secretario de Hacienda por la cantidad de doscientos dólares ($200.00).
9.6
CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
Al evaluar la solicitud para construir un sistema de recarga, el Secretario considerará la
información sometida por el solicitante y cualquier otra información que sea pertinente y
necesaria para evaluar los efectos actuales 0 potenciales del sistema propuesto sobre la
integridad del cuerpo de agua afectado.
AI evaluar una propuesta para construir un sistema de recarga el Secretario considerará su
posible efecto sobre:
a.
El nivel potenciométrico y las consecuencias de cualquier cambio en éste.
b.
Las franquicias y derechos adquiridos existentes y los usos propuestos del
agua subterránea en el área y en particular sobre los pozos para
abastecimiento doméstico.
C.
La calidad de las aguas.
9.7
ACCIÓN DEL SECRETARIO
El Secretario emitirá su decisión sobre la solicitud para permiso de construcción de sistema
de recarga dentro de los treinta (30) dÃas siguientes de haber recibido toda la información que
haya requerido para evaluar el sistema. Disponiéndose, que en casos complicados, el
Secretario podrá extender por treinta (30) dÃas adicionales este perÃodo.
Una vez aprobado el permiso de construcción de sistema de recarga el Secretario ordenará
su expedición y su envÃo al solicitante por correo ordinario.
9.8
DERECHO A VISTAS
La determinación 0 denegatoria del Secretario a una solicitud de construir un sistema de
recarga estará sujeta a procedimiento de vista administrativa, y de reconsideración y revisión
judicial de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 13 de este reglamento
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9.9
PERMISO PARA OPERAR UN SISTEMA DE RECARGA
El tenedor de un permiso para la construcción de sistemas de recarga podrá solicitar un
permiso de operación de sistema de recarga mediante carta al efecto al Secretario que
certifique que el sistema de recarga ha sido construido en cumplimiento con todas las
condiciones establecidas en el permiso de construcción de sistema de recarga. También
podrá solicitar un permiso para operación de sistema de recarga aquella persona que tenga
interés en operar un sistema de recarga existente, en cuyo caso deberá presentar una
solicitud al efecto y someter la información descrita en el ArtÃculo 9.4, secciones 9.4.a, 9.4.b,
9.4.c, 9.4.d y 9.4.e. Además, deberá someter una descripción de las caracterÃsticas fÃsicas y
operacionales del sistema, incluyendo los planos de las facilidades según fueron construidas.
El Secretario evaluará la solicitud de permiso de operación de un sistema de recarga para
determinar:
a.
Que el sistema de recarga cumpla con todas las disposiciones aplicables
de la Ley de Aguas y de este reglamento.
b.
Que no se ha descubierto ninguna condición extraordinaria que demuestre
que la operación del sistema de recarga no afecta el interés público.
Si el análisis favorece la solicitud, el Secretario expedirá el permiso de operación del sistema
de recarga ,ordenará su expedición y envÃo al solicitante por correo ordinario.