Regl. 6213, art. 9 dup2

Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 9 dup2

SISTEMAS DE RECARGA 9.1 EN GENERAL Las disposiciones de este Artículo están dirigidas a reglamentar el desarrollo de sistemas de recarga capaces de alterar significativamente los niveles potenciométricos en un acuífero y que además no estén contemplados en las disposiciones y los procedimientos del Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea de la Junta de Calidad Ambiental. Entendiéndose que para los fines de este Artículo se excluyen todos los sistemas de riego agrícola, excepto aquellos operados con el fin principal de recargar el acuifero. 9.2 PROHIBICIÓN Ninguna persona causará 0 permitirá la construcción u operación de un sistema de recarga sin haber obtenido anteriormente el permiso de construcción de sistema de recarga 0 permiso de operación de sistema de recarga correspondiente otorgado por el Secretario bajo las disposiciones de este reglamento. Esta prohibición no aplicará a aquellos sistemas que infiltren un caudal menor de veinticinco mil (25,000) galones diarios de agua al acuífero. En ningún caso se permitirá la operación de un sistema de recarga que pueda impedir el uso actual 0 potencial de un cuerpo de agua como fuente de abasto de agua potable. 9.3 SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RECARGA Toda persona que se proponga construir un sistema de recarga deberá solicitar al Secretario un permiso para la construcción de sistemas de recarga antes de empezar la construcción del mismo. Los permisos para la construcción de sistemas de recarga que otorga el Departamento estarán enfocados a que el diseño del sistema garantice que será eficaz en manejar el caudal de diseño y no a la adecuación del diseño 0 construcción de las estructuras necesarias para tales propósitos. El permiso otorgado por el Departamento no exime al peticionario de cumplir con las demás leyes y reglamentos aplicables en cada caso, incluyendo pero sin limitarse a los reglamentos vigentes de la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y la Junta de Calidad Ambiental. El Solicitante de un permiso de construcción de sistema de recarga podrá ser el dueño de la propiedad, 0 el arrendatario 0 tenedor del usufructo con el consentimiento escrito del dueño, según se dispone en la sección 9.4b. La solicitud podrá ser presentada y firmada por un representante autorizado por escrito por el solicitante. 9.4 INFORMACIÓN REQUERIDA AL SOLICITANTE La solicitud de permiso de construcción de sistema de recarga se presentará en el formulario oficial y deberá contener la siguiente información: 49 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO a. Nombre, dirección residencial y postal, número de teléfono y número de seguro social. En el caso de corporaciones, se debe incluir el Certificado de Incorporación, el Certificado de Vigencia Corporativa 0 cualquier documento expedido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que certifique que la compañía está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y el nombre y puesto del representante de la corporación, disponiéndose que, si el representante es miembro de una entidad ajena a la corporación, se deberá someter copia del contrato que acredita la representación O, en su defecto, cualquier otro documento corporativo que la acredite. En el caso de otras organizaciones, tales como sociedades y comunidades de bienes, entre otras, se incluirá una resolución de los miembros autorizando la solicitud mediante afidávit. b. El interés del solicitante en los terrenos donde está ubicado el sistema de disposición. Si el solicitante no es el propietario, incluirá el nombre, dirección residencial y postal y número de teléfono del propietario. Dueño 0 no de la propiedad, incluirá copia de la escritura de la propiedad. Si no es el dueño, someterá prueba escrita que demuestre el consentimiento del dueño de la propiedad a la solicitud. Si no existe escritura, deberá hacer constar estos hechos mediante una declaración jurada. C. Localización del sistema propuesto en una copia de mapa topográfico a una escala de 1:20,000 indicando el cuadrángulo del cual se obtuvo. Además, se indicará el municipio, barrio, carretera, kilómetro y coordenadas. Se incluirá un croquis de la propiedad 0 porción de ésta donde estará localizado el sistema de recarga, mostrando la localización de éste, edificios, caminos, cuerpos de agua cercanos y cualquier actividad de extracción 0 aprovechamiento de agua en un radio de mil (1,000) pies alrededor del área de recarga. El croquis debe incluir un diagrama de flujo del agua desde el área de almacenaje (tanques, charcas, etc.) y lugar de uso hasta el sistema de tratamiento de las aguas usadas, sí alguno, hasta su disposición final. d. La procedencia del agua a disponerse en el sistema de recarga y la cantidad que se propone inyectar al subsuelo así como la calidad de éstas. En el caso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento se deberá someter evidencia de haber solicitado los permisos correspondientes de la Junta de Calidad Ambiental. e. La calidad de las aguas existentes en el subsuelo donde se propone la recarga, el nivel potenciométrico, la permeabilidad del acuífero receptor, la dirección de flujo del agua subterránea, las pruebas de filtración 0 recarga y otras características físicas del subsuelo pertinentes y cualquier cambio en el nivel potenciométrico que se anticipa como resultado de operar el sistema de recarga propuesto. f. Una descripción de las características físicas y operacionales del sistema, incluyendo los diseños preliminares de las facilidades propuestas. 50 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO g. Debe someter evidencia de haber consultado con el Departamento de Salud sobre la existencia de sistemas de agua potable adyacentes que puedan verse afectados. El Secretario podrá requerir cualquier información adicional sobre la calidad y los niveles de agua en el subsuelo y en el acuifero que pueda ayudar en la evaluación del sistema propuesto. 9.5 CARGO POR PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONSTRUCCION DE PERMISO DE SISTEMA DE RECARGA El solicitante acompañará con su solicitud de permiso un giro postal 0 cheque a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad de doscientos dólares ($200.00). 9.6 CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Al evaluar la solicitud para construir un sistema de recarga, el Secretario considerará la información sometida por el solicitante y cualquier otra información que sea pertinente y necesaria para evaluar los efectos actuales 0 potenciales del sistema propuesto sobre la integridad del cuerpo de agua afectado. AI evaluar una propuesta para construir un sistema de recarga el Secretario considerará su posible efecto sobre: a. El nivel potenciométrico y las consecuencias de cualquier cambio en éste. b. Las franquicias y derechos adquiridos existentes y los usos propuestos del agua subterránea en el área y en particular sobre los pozos para abastecimiento doméstico. C. La calidad de las aguas. 9.7 ACCIÓN DEL SECRETARIO El Secretario emitirá su decisión sobre la solicitud para permiso de construcción de sistema de recarga dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido toda la información que haya requerido para evaluar el sistema. Disponiéndose, que en casos complicados, el Secretario podrá extender por treinta (30) días adicionales este período. Una vez aprobado el permiso de construcción de sistema de recarga el Secretario ordenará su expedición y su envío al solicitante por correo ordinario. 9.8 DERECHO A VISTAS La determinación 0 denegatoria del Secretario a una solicitud de construir un sistema de recarga estará sujeta a procedimiento de vista administrativa, y de reconsideración y revisión judicial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de este reglamento 51 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 9.9 PERMISO PARA OPERAR UN SISTEMA DE RECARGA El tenedor de un permiso para la construcción de sistemas de recarga podrá solicitar un permiso de operación de sistema de recarga mediante carta al efecto al Secretario que certifique que el sistema de recarga ha sido construido en cumplimiento con todas las condiciones establecidas en el permiso de construcción de sistema de recarga. También podrá solicitar un permiso para operación de sistema de recarga aquella persona que tenga interés en operar un sistema de recarga existente, en cuyo caso deberá presentar una solicitud al efecto y someter la información descrita en el Artículo 9.4, secciones 9.4.a, 9.4.b, 9.4.c, 9.4.d y 9.4.e. Además, deberá someter una descripción de las características físicas y operacionales del sistema, incluyendo los planos de las facilidades según fueron construidas. El Secretario evaluará la solicitud de permiso de operación de un sistema de recarga para determinar: a. Que el sistema de recarga cumpla con todas las disposiciones aplicables de la Ley de Aguas y de este reglamento. b. Que no se ha descubierto ninguna condición extraordinaria que demuestre que la operación del sistema de recarga no afecta el interés público. Si el análisis favorece la solicitud, el Secretario expedirá el permiso de operación del sistema de recarga ,ordenará su expedición y envío al solicitante por correo ordinario.
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