Regl. 6215, art. III
PROPÓSITO
Cite as Reglamento Núm. 6215, Art. III
El propósito de este Reglamento consiste en establecer los mecanismos
para determinar la elegibilidad de los solicitantes del fondo de préstamos
directos, el cual se llamará el "Fondo para Comerciantes de Comunidades
Abiertas", con el objetivo de promover el establecimiento de pequeños negocios,
encaminados a combatir la pobreza extrema O contrarrestar las condiciones de
las personas O familias residentes en comunidades de pocos recursos
económicos. El Artículo cinco (5) de la Ley 211 de 30 de septiembre de 1995,
dispone el deber de la Administración de establecer y coordinar programas de
desarrollo económico de las comunidades atendidas por dicha agencia. En
virtud de dicha autoridad la Administración ha asignado cien mil (100,000.00)
dólares anuales, con el propósito de financiar préstamos de desarrollo
económico que ayuden a personas residentes en comunidades autorizadas por
1
su ley orgánica. El 29 de junio de 1999, la Administración, el Departamento de
la Vivienda y el Banco de Desarrollo Económico establecieron el Acuerdo
Interagencial para crear el fondo de préstamos directos titulado "Fondo para
Comerciantes de Comunidades Abiertas". Este Fondo deberá ser distribuido
por el Banco de Desarrollo Económico en o antes del 31 de diciembre de 2000,
según estipulado en dicho Acuerdo.