Regl. 6215, art. III

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 6215, Art. III

El propósito de este Reglamento consiste en establecer los mecanismos para determinar la elegibilidad de los solicitantes del fondo de préstamos directos, el cual se llamará el "Fondo para Comerciantes de Comunidades Abiertas", con el objetivo de promover el establecimiento de pequeños negocios, encaminados a combatir la pobreza extrema O contrarrestar las condiciones de las personas O familias residentes en comunidades de pocos recursos económicos. El Artículo cinco (5) de la Ley 211 de 30 de septiembre de 1995, dispone el deber de la Administración de establecer y coordinar programas de desarrollo económico de las comunidades atendidas por dicha agencia. En virtud de dicha autoridad la Administración ha asignado cien mil (100,000.00) dólares anuales, con el propósito de financiar préstamos de desarrollo económico que ayuden a personas residentes en comunidades autorizadas por 1 su ley orgánica. El 29 de junio de 1999, la Administración, el Departamento de la Vivienda y el Banco de Desarrollo Económico establecieron el Acuerdo Interagencial para crear el fondo de préstamos directos titulado "Fondo para Comerciantes de Comunidades Abiertas". Este Fondo deberá ser distribuido por el Banco de Desarrollo Económico en o antes del 31 de diciembre de 2000, según estipulado en dicho Acuerdo.
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