Regl. 6215, art. IX
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 6215, Art. IX
A.
La determinación final para la concesión del préstamo recaerá en el
Banco, una vez reciba todos los documentos de la Administración y del
solicitante.
B.
La certificación de elegibilidad preparada por el Comité de Evaluación no
garantizará la concesión del préstamo, sino que dependerá en última
instancia de la determinación que efectúe el Banco a base de los
requisitos de crédito que ellos establezcan para la concesión de estos
préstamos.
C.
El Banco velará por que los fondos que se otorguen bajo este Programa
se utilicen para los fines que fueron solicitados por los participantes.