Regl. 6215, art. IX

DISPOSICIONES GENERALES

Last amended: 2005Length: 96 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6215, Art. IX

A. La determinación final para la concesión del préstamo recaerá en el Banco, una vez reciba todos los documentos de la Administración y del solicitante. B. La certificación de elegibilidad preparada por el Comité de Evaluación no garantizará la concesión del préstamo, sino que dependerá en última instancia de la determinación que efectúe el Banco a base de los requisitos de crédito que ellos establezcan para la concesión de estos préstamos. C. El Banco velará por que los fondos que se otorguen bajo este Programa se utilicen para los fines que fueron solicitados por los participantes.
Regl. 6215, art. IX: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI