Regl. 6215, art. VII

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6215, Art. VII

A. El Comité de Evaluación certificará la elegibilidad de todo solicitante al programa de préstamos, ya sean personas naturales 0 jurídicas, que cumplan estrictamente con los siguientes requisitos: 1. Ser residente de barriada o comunidad abierta atendida por la Administración. 2. Tener titularidad de su propiedad. 3. Haber tomado y aprobado el curso básico sobre cómo establecer y financiar un negocio que ofrece la Escuela Empresarial de la Administración de Fomento Comercial (A.F.C.) o la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores (anteriormente Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico). 4. Prueba de carácter o personalidad, certificada por la Administración. B. Todo solicitante someterá los siguientes documentos: 1. Solicitud de financiamiento del Banco. 2. Breve historial del negocio con proyecciones para un (1) año de operación. 3. Certificación de la Administración para la elegibilidad y carácter del solicitante, incluyendo copia de los documentos que lo hacen elegible. 4. Evidencia (justificación) del uso de fondos de acuerdo al propósito de la empresa (cotizaciones del equipo, si aplica). 5. En el caso de negocios establecidos: certificación negativa de deuda del Departamento de Hacienda.
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