Regl. 6215, art. VII
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 6215, Art. VII
A.
El Comité de Evaluación certificará la elegibilidad de todo solicitante al
programa de préstamos, ya sean personas naturales 0 jurÃdicas, que
cumplan estrictamente con los siguientes requisitos:
1.
Ser residente de barriada o comunidad abierta atendida por la
Administración.
2.
Tener titularidad de su propiedad.
3.
Haber tomado y aprobado el curso básico sobre cómo establecer
y financiar un negocio que ofrece la Escuela Empresarial de la
Administración de Fomento Comercial (A.F.C.) o la Administración
para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores
(anteriormente Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico).
4.
Prueba de carácter o personalidad, certificada por la
Administración.
B.
Todo solicitante someterá los siguientes documentos:
1.
Solicitud de financiamiento del Banco.
2.
Breve historial del negocio con proyecciones para un (1) año de
operación.
3.
Certificación de la Administración para la elegibilidad y carácter del
solicitante, incluyendo copia de los documentos que lo hacen
elegible.
4.
Evidencia (justificación) del uso de fondos de acuerdo al propósito
de la empresa (cotizaciones del equipo, si aplica).
5.
En el caso de negocios establecidos: certificación negativa de
deuda del Departamento de Hacienda.