Regl. 6215, art. VIII dup2
DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CON
Cite as Reglamento Núm. 6215, Art. VIII dup2
RELACIÓN A LA SOLICITUD
A.
El Comité de Evaluación estudiará los documentos presentados por el
solicitante y de considerar favorable la solicitud preparará la certificación
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de elegibilidad, la cual referirá al Administrador con el expediente del
caso.
B.
El Administrador referirá el expediente con todos los documentos al
Banco, el cual a su vez, solicitará al participante otros documentos
necesarios para la determinación final del préstamo.
C.
Si la determinación del Comité de Evaluación no es favorable, el
Administrador notificará al participante, mediante comunicación escrita,
las razones para denegar la solicitud y le indicará la oportunidad de
solicitar una vista informal para presentar algún argumento relacionado a
su petición. El Comité de Evaluación analizará los argumentos de
reconsideración y notificará al Administrador la acción tomada. Si la
determinación es desfavorable, el Administrador notificará al solicitante la
misma y le indicará su derecho a solicitar una Vista Administrativa ante la
Oficina de Procedimientos Administrativos de la SecretarÃa para Asuntos
Legales del Departamento de la Vivienda.