Regl. 6215, art. VIII dup2

DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CON

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Cite as Reglamento Núm. 6215, Art. VIII dup2

RELACIÓN A LA SOLICITUD A. El Comité de Evaluación estudiará los documentos presentados por el solicitante y de considerar favorable la solicitud preparará la certificación 4 de elegibilidad, la cual referirá al Administrador con el expediente del caso. B. El Administrador referirá el expediente con todos los documentos al Banco, el cual a su vez, solicitará al participante otros documentos necesarios para la determinación final del préstamo. C. Si la determinación del Comité de Evaluación no es favorable, el Administrador notificará al participante, mediante comunicación escrita, las razones para denegar la solicitud y le indicará la oportunidad de solicitar una vista informal para presentar algún argumento relacionado a su petición. El Comité de Evaluación analizará los argumentos de reconsideración y notificará al Administrador la acción tomada. Si la determinación es desfavorable, el Administrador notificará al solicitante la misma y le indicará su derecho a solicitar una Vista Administrativa ante la Oficina de Procedimientos Administrativos de la Secretaría para Asuntos Legales del Departamento de la Vivienda.
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