Regl. 6215, art. XII
INTERPRETACIÓN DE VERSIONES
Cite as Reglamento Núm. 6215, Art. XII
Este Reglamento, luego de ser promulgado, será presentado en el
Departamento de Estado en original y dos (2) copias, para su aprobación. El
Administrador podrá radicar conjunta o posteriormente una traducción al inglés
del Reglamento. En los casos en que el Administrador radique una traducción,
tal hecho no afectará la vigencia de este Reglamento.
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