Regl. 6215, art. XII

INTERPRETACIÓN DE VERSIONES

Last amended: 2005Length: 55 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6215, Art. XII

Este Reglamento, luego de ser promulgado, será presentado en el Departamento de Estado en original y dos (2) copias, para su aprobación. El Administrador podrá radicar conjunta o posteriormente una traducción al inglés del Reglamento. En los casos en que el Administrador radique una traducción, tal hecho no afectará la vigencia de este Reglamento. 6
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