Regl. 6216, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6216, Art. I

La Ley 85 de 2 de julio de 1985, autorizó al Secretario del Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico (actualmente la Oficina para la Administración de los Activos de la Extinta CRUV) y el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, adoptar un plan para el desarrollo, financiamiento y disposición de viviendas a favor de un grupo de familias del proyecto Ciudad Cristiana del municipio de Humacao que fueron relocalizadas temporeramente en viviendas pertenecientes al Departamento de la Vivienda; establecer las normas y criterios de selección para la venta y ocupación de las nuevas casas, asignar a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico la cantidad de cinco millones setecientos mil dólares ($5,700,000.00) a los fines de proveer las regalías para viabilizar la adquisición de las nuevas viviendas y cubrir el costo de los intereses del financiamiento interino; y autorizar al Secretario de la Vivienda, a través de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, a tomar a préstamo del Banco Gubernamental de Fomento la cantidad provista en la Ley 85, supra, para lograr los propósitos de la misma. Conforme a la Ley 85, supra, se desarrolló la urbanización Vista Hermosa en el municipio de Humacao para el realojo de los ex-residentes de la urbanización Ciudad Cristiana. Dicha Ley dispuso que las unidades residenciales serían vendidas por el precio estimado de cuarenta mil dólares ($40,000.00). Se le concedió a cada familia elegible una regalía de dieciocho mil dólares ($18,000.00) para que conjuntamente, con el producto del préstamo hipotecario por veintidós mil dólares ($22,000.00) que les concedería el Banco y 1 Han transcurrido casi trece (13) años desde la aprobación de la Ley 85, supra, y todavía los ex-residentes bonafide de la urbanización Ciudad Cristiana no disfrutan del título de propiedad de la vivienda que han venido ocupando por tantos años. Estas personas no cuentan con la capacidad económica para constituir una obligación hipotecaria cuyo incumplimiento acarrearía un procedimiento de ejecución de hipoteca. Enmarcado dentro del propósito de ofrecer un remedio justo que viabilice el objetivo de que puedan disfrutar plenamente de sus viviendas, la Ley 102, supra, tiene como propósito ofrecerle este remedio sin que tengan que gravarla con una hipoteca. Esta Ley también provee alternativas para personas o familias que puedan demostrar de manera fehaciente que ocupan las unidades residenciales de la urbanización Vista Hermosa, así como para los que adquirieron las unidades con dinero de su propio pecunio o mediante financiamiento hipotecario. Mediante este Reglamento, el Departamento de la Vivienda, cumpliendo con los propósitos de la Ley 102 de 17 de junio de 2000, establece los criterios y el procedimiento que se utilizarán para otorgar los beneficios que se conceden por la referida Ley según enmendada.
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