Regl. 6216, art. IX dup2

SOLARES DE USO NO RESIDENCIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6216, Art. IX dup2

Los solares destinados a otros usos que no sea residencial serán vendidos a precio de tasación en el mercado. En estos casos los adquirentes no tendrán derecho a los beneficios provistos por la Ley y el Reglamento. Los criterios de selección y adjudicación se harán tomando en consideración lo establecido por otras leyes aplicables a la Oficina.
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