Regl. 6216, art. IX dup2
SOLARES DE USO NO RESIDENCIAL
Cite as Reglamento Núm. 6216, Art. IX dup2
Los solares destinados a otros usos que no sea residencial serán
vendidos a precio de tasación en el mercado. En estos casos los adquirentes no
tendrán derecho a los beneficios provistos por la Ley y el Reglamento. Los
criterios de selección y adjudicación se harán tomando en consideración lo
establecido por otras leyes aplicables a la Oficina.