Regl. 6216, art. VII dup2
CONDICIONES RESTRICTIVAS
Cite as Reglamento Núm. 6216, Art. VII dup2
Formarán parte de las escrituras de compraventa como condiciones
restrictivas al traspaso y constituirán un gravamen real sobre la
propiedad, las siguientes condiciones:
A.
El beneficiario mencionado en los incisos A y B del ArtÃculo V tendrá
la obligación de reembolsar a la Oficina y/o al Departamento, la
cantidad de veintidós mil dólares ($22,000.00) si dentro del término
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de seis (6) años a partir de la fecha del otorgamiento del tÃtulo de
propiedad, vende, permuta, dona O de cualquier modo traspasa el
inmueble adquirido en la urbanización Vista Hermosa.
B.
Con respecto a los beneficiarios mencionados en el inciso B del
ArtÃculo V se requerirá que simultáneo al recibo del reembolso de
los veintidós mil dólares ($22,000.00) O la suma correspondiente,
otorgarán una escritura O documento público que consigne las
condiciones restrictivas descritas en este ArtÃculo.
C.
En caso de muerte del comprador, sus ascendientes O
descendientes no vendrán obligados a realizar el reembolso antes
dispuesto si la propiedad hubiere sido legÃtimamente transferida a
su favor por sucesión testada O intestada. Si los sucesores
advinieron titulares de la propiedad dentro del perÃodo de seis (6)
años antes descrito y dentro de ese mismo perÃodo decidieran
vender, permutar, donar O transferir de otro modo dicha propiedad,
vendrán obligados a efectuar el reembolso conforme a lo antes
expuesto. De proceder el reembolso, el mismo tendrá que
efectuarse previo O simultáneo al negocio jurÃdico que dará lugar al
traspaso de la titularidad, siendo indispensable la comparecencia de
la Oficina, en los documentos traslativos del dominio, a los efectos
de prestar su consentimiento y liberar la propiedad de esta
restricción una vez efectuado el reembolso.
D.
No podrá hipotecar O dar en garantÃa la propiedad sin la previa
autorización por escrito del Banco y restringido a aquellas
instituciones financieras O prestamistas reconocidas y aceptadas
por el Banco.
E.
El beneficiario no podrá destinar la estructura y el solar a otro uso
que no sea el de su residencia habitual y permanente.
Estas condiciones restrictivas subsistirán salvo en lo que respecto al
reembolso si hubieren transcurrido los seis (6) años antes indicados O se hubiere
efectuado el reembolso del subsidio.
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