Regl. 6216, art. VII dup2

CONDICIONES RESTRICTIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 6216, Art. VII dup2

Formarán parte de las escrituras de compraventa como condiciones restrictivas al traspaso y constituirán un gravamen real sobre la propiedad, las siguientes condiciones: A. El beneficiario mencionado en los incisos A y B del Artículo V tendrá la obligación de reembolsar a la Oficina y/o al Departamento, la cantidad de veintidós mil dólares ($22,000.00) si dentro del término 5 de seis (6) años a partir de la fecha del otorgamiento del título de propiedad, vende, permuta, dona O de cualquier modo traspasa el inmueble adquirido en la urbanización Vista Hermosa. B. Con respecto a los beneficiarios mencionados en el inciso B del Artículo V se requerirá que simultáneo al recibo del reembolso de los veintidós mil dólares ($22,000.00) O la suma correspondiente, otorgarán una escritura O documento público que consigne las condiciones restrictivas descritas en este Artículo. C. En caso de muerte del comprador, sus ascendientes O descendientes no vendrán obligados a realizar el reembolso antes dispuesto si la propiedad hubiere sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada O intestada. Si los sucesores advinieron titulares de la propiedad dentro del período de seis (6) años antes descrito y dentro de ese mismo período decidieran vender, permutar, donar O transferir de otro modo dicha propiedad, vendrán obligados a efectuar el reembolso conforme a lo antes expuesto. De proceder el reembolso, el mismo tendrá que efectuarse previo O simultáneo al negocio jurídico que dará lugar al traspaso de la titularidad, siendo indispensable la comparecencia de la Oficina, en los documentos traslativos del dominio, a los efectos de prestar su consentimiento y liberar la propiedad de esta restricción una vez efectuado el reembolso. D. No podrá hipotecar O dar en garantía la propiedad sin la previa autorización por escrito del Banco y restringido a aquellas instituciones financieras O prestamistas reconocidas y aceptadas por el Banco. E. El beneficiario no podrá destinar la estructura y el solar a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente. Estas condiciones restrictivas subsistirán salvo en lo que respecto al reembolso si hubieren transcurrido los seis (6) años antes indicados O se hubiere efectuado el reembolso del subsidio. 6
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