Regl. 6216, art. VI dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y OTORGAR LOS
Cite as Reglamento Núm. 6216, Art. VI dup2
BENEFICIOS
A. Las personas O familias elegibles deberán comparecer en la fecha
que sean citados por escrito a la Oficina y/o al Banco en aquellos
casos en los que haya necesidad de financiamiento, a recibir la
orientación correspondiente sobre los términos de la hipoteca,
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transferencia de titularidad, las condiciones restrictivas
contempladas en la Ley 85, supra y el presente Reglamento, para
someter aquellos documentos que se le requieran para la
tramitación de la solicitud para la adquisición de la vivienda y
concesión del préstamo hipotecario, en aquellos casos en que
medie financiamiento del Banco.
B.
Una (vez se le haya provisto a las personas O familias la orientación
necesaria y se le haya hecho entrega de los documentos que
deberán complementar O solicitar para completar sus solicitudes, se
le concederá un plazo de treinta (30) dÃas calendarios para someter
los mismos al Banco O a la Oficina, según sea el caso.
C. Una vez completados los expedientes y teniendo las viviendas
disponibles para la venta se citará por escrito a las personas o
familias para formalizar la transacción de compraventa mediante
escritura pública. En aquellos casos en los que medie
financiamiento se coordinará la transacción de compraventa con el
Banco O la institución que ofrecerá el financiamiento permanente.
D. Las personas que no comparezcan a las citaciones ni provean lo
requerido dentro de los plazos concedidos, se declararán inelegibles
para los propósitos de la Ley sin derecho a ocupar la vivienda.
E. Las familias serán responsables de gestionar cualesquiera
documentos legales necesarios para el otorgamiento de las
escrituras de compraventa e hipoteca O cualesquiera otras escrituras
O documentos necesarios.