Regl. 6216, art. VI dup2

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y OTORGAR LOS

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Cite as Reglamento Núm. 6216, Art. VI dup2

BENEFICIOS A. Las personas O familias elegibles deberán comparecer en la fecha que sean citados por escrito a la Oficina y/o al Banco en aquellos casos en los que haya necesidad de financiamiento, a recibir la orientación correspondiente sobre los términos de la hipoteca, 4 transferencia de titularidad, las condiciones restrictivas contempladas en la Ley 85, supra y el presente Reglamento, para someter aquellos documentos que se le requieran para la tramitación de la solicitud para la adquisición de la vivienda y concesión del préstamo hipotecario, en aquellos casos en que medie financiamiento del Banco. B. Una (vez se le haya provisto a las personas O familias la orientación necesaria y se le haya hecho entrega de los documentos que deberán complementar O solicitar para completar sus solicitudes, se le concederá un plazo de treinta (30) días calendarios para someter los mismos al Banco O a la Oficina, según sea el caso. C. Una vez completados los expedientes y teniendo las viviendas disponibles para la venta se citará por escrito a las personas o familias para formalizar la transacción de compraventa mediante escritura pública. En aquellos casos en los que medie financiamiento se coordinará la transacción de compraventa con el Banco O la institución que ofrecerá el financiamiento permanente. D. Las personas que no comparezcan a las citaciones ni provean lo requerido dentro de los plazos concedidos, se declararán inelegibles para los propósitos de la Ley sin derecho a ocupar la vivienda. E. Las familias serán responsables de gestionar cualesquiera documentos legales necesarios para el otorgamiento de las escrituras de compraventa e hipoteca O cualesquiera otras escrituras O documentos necesarios.
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