Regl. 6216, art. V dup2
PERSONAS O FAMILIAS PARTICIPANTES
Cite as Reglamento Núm. 6216, Art. V dup2
A. A los residentes bona fide de la urbanización Ciudad Cristiana que al
17 de junio de 2000 estaban ocupando la residencia en la
urbanización Vista Hermosa que le fue asignada, se les transferirá,
libre de costo, la titularidad de la unidad residencial que constituya
su vivienda. Residente bona fide significará todo aquel exresidente
de la urbanización Ciudad Cristiana, según inventario del
Departamento de la Vivienda, que aún continúa residiendo en la
unidad residencial de la urbanización Vista Hermosa.
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B.
Los residentes bona fide que ya pagaron los veintidós mil dólares
($22,000.00) dispuestos en la Ley 85 de 2 de julio de 1987, según
enmendada y no tengan gravamen hipotecario, se les reembolsará
la suma pagada hasta un máximo de veintidós mil dólares
($22,000.00). Si existiere algún gravamen hipotecario constituido
para la compra de la propiedad, la referida suma se aplicará en
primera instancia para el saldo O abono a dicha hipoteca y de existir
algún sobrante le corresponderá al residente bona fide.
C. Las personas que puedan evidenciar, fehacientemente mediante
documento escrito aceptable para la Oficina, que el exresidente
bona fide de la urbanización Ciudad Cristiana traspasó a su favor la
unidad residencial de la urbanización Vista Hermosa, adquirirán por
veintidós mil dólares ($22,000.00) la unidad residencial que ocupa,
mediante préstamo que podrá ser otorgado por el Banco o por la
institución financiera que escoja el comprador. Se concederá un
término de ciento ochenta (180) dÃas calendario a partir del 17 de
junio de 2000 para formalizar la transacción de compraventa con la
Oficina, y de no hacerlo dentro del término antes señalado, deberá
desalojar la unidad en un plazo de treinta (30) dÃas, luego de
vencido el término de ciento ochenta (180) dÃas.
D. En aquellos casos de ocupantes de unidades en la urbanización
Vista Hermosa no comprendidos en las tres (3) categorÃas
anteriores, éstos deberán formalizar un contrato de arrendamiento O
adquirir mediante compra dichas unidades de acuerdo a las normas
y procedimientos que establezca la Oficina.