Regl. 6216, art. V dup2

PERSONAS O FAMILIAS PARTICIPANTES

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Cite as Reglamento Núm. 6216, Art. V dup2

A. A los residentes bona fide de la urbanización Ciudad Cristiana que al 17 de junio de 2000 estaban ocupando la residencia en la urbanización Vista Hermosa que le fue asignada, se les transferirá, libre de costo, la titularidad de la unidad residencial que constituya su vivienda. Residente bona fide significará todo aquel exresidente de la urbanización Ciudad Cristiana, según inventario del Departamento de la Vivienda, que aún continúa residiendo en la unidad residencial de la urbanización Vista Hermosa. 3 B. Los residentes bona fide que ya pagaron los veintidós mil dólares ($22,000.00) dispuestos en la Ley 85 de 2 de julio de 1987, según enmendada y no tengan gravamen hipotecario, se les reembolsará la suma pagada hasta un máximo de veintidós mil dólares ($22,000.00). Si existiere algún gravamen hipotecario constituido para la compra de la propiedad, la referida suma se aplicará en primera instancia para el saldo O abono a dicha hipoteca y de existir algún sobrante le corresponderá al residente bona fide. C. Las personas que puedan evidenciar, fehacientemente mediante documento escrito aceptable para la Oficina, que el exresidente bona fide de la urbanización Ciudad Cristiana traspasó a su favor la unidad residencial de la urbanización Vista Hermosa, adquirirán por veintidós mil dólares ($22,000.00) la unidad residencial que ocupa, mediante préstamo que podrá ser otorgado por el Banco o por la institución financiera que escoja el comprador. Se concederá un término de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 17 de junio de 2000 para formalizar la transacción de compraventa con la Oficina, y de no hacerlo dentro del término antes señalado, deberá desalojar la unidad en un plazo de treinta (30) días, luego de vencido el término de ciento ochenta (180) días. D. En aquellos casos de ocupantes de unidades en la urbanización Vista Hermosa no comprendidos en las tres (3) categorías anteriores, éstos deberán formalizar un contrato de arrendamiento O adquirir mediante compra dichas unidades de acuerdo a las normas y procedimientos que establezca la Oficina.
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