Regl. 6216, art. XIII dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6216, Art. XIII dup2
Este Reglamento entra en vigor a los 30 días siguientes a la fecha de su
radicación en el Departamento de Estado, salvo que mediante certificación el
Gobernador de Puerto Rico disponga otra fecha de efectividad.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto
de 2000.
RECOMENDADO POR:
HÉCTOR TAMAYO MASEDA
DIRECTOR
OFICINA PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS ACTIVOS DE LA EXTINTA
CRUV
de
LCDA MILDRED1. GOYCO DE MALDONADO
PRESIDENTA
BANCO Y AGENCIA DE FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
PROMULGADO POR:
SECRETARIO Cary GONZALEZ D
CARLOS SÁNCHEZ
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
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El Gobernador de Puerto Rico
CERTIFICACION
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente
certifico que, en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972,
según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda" y
de las disposiciones de la Ley Núm. 211 de 30 de septiembre de 1995, conocida como
"Ley Orgánica de la Administración para la Revitalización de las Comunidades", el
interés público requiere que el "Reglamento del Programa de Préstamos a los
Comerciantes de Comunidades Abiertas", comience a regir sin la dilación que disponen
las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo
vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico a 3 de octubre de 2000.
Pedro Rosello
PEDRO ROSSELLO