Regl. 6216, art. XIII dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entra en vigor a los 30 días siguientes a la fecha de su radicación en el Departamento de Estado, salvo que mediante certificación el Gobernador de Puerto Rico disponga otra fecha de efectividad. Adoptado en San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de 2000. RECOMENDADO POR: HÉCTOR TAMAYO MASEDA DIRECTOR OFICINA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LA EXTINTA CRUV de LCDA MILDRED1. GOYCO DE MALDONADO PRESIDENTA BANCO Y AGENCIA DE FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO PROMULGADO POR: SECRETARIO Cary GONZALEZ D CARLOS SÁNCHEZ DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA 8 El Gobernador de Puerto Rico CERTIFICACION De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda" y de las disposiciones de la Ley Núm. 211 de 30 de septiembre de 1995, conocida como "Ley Orgánica de la Administración para la Revitalización de las Comunidades", el interés público requiere que el "Reglamento del Programa de Préstamos a los Comerciantes de Comunidades Abiertas", comience a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico a 3 de octubre de 2000. Pedro Rosello PEDRO ROSSELLO
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