Regl. 6218, art. 14-14.2 dup2

Enmienda el Reglamento para la Administración de becas y Ayudas Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas para Estudiantes de Nivel Postsecundario. Enmienda el reglamento 6010. No incluido indice Ley 149 12 dic-2005.

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Cite as Reglamento Núm. 6218, Art. 14-14.2 dup2

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS ESTUDIANTES BAJO EL PROGRAMA DE BECAS Las instituciones participantes se asegurarán que cada estudiante a quien se le conceda una beca, a través del Programa de Becas, cumpla con los siguientes requisitos: a. d. Tendrá un índice [promedio] académico acumulativo de 3.0 O más y cursará un programa regular de estudios a tiempo completo. El estudiante de nuevo ingreso proveniente de 1 cuarto año de escuela superior deberá someter un certificado emitido por el Departamento de Educación acreditando dicho promedio. VIGENCIA Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado y promulgado de acuerdo con la Ley, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de julio de 2000. Consejo de Educación Superior de Puerto Rico Aprobado por: Peaco Roselli PEDRO ROSSELLÓ Gobernador de Puerto Rico Fecha de Aprobación Fecha de Radicación 2 El Gobernador de Puerto Rico CERTIFICACION De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 138 de 1 de julio de 1999, conocida como "Ley de Oportunidades Educativas", el interés público requiere que las enmiendas al Artículo 14, sección 14.2 inciso (d) del "Reglamento de para la Administración de Becas y Ayudas Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas para Estudiantes de Nivel Postsecundario", comiencen a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico a 16 de octubre de 2000. Raw Roselis PEDRO ROSSELLO IMPRESO EN PAPEL RECICIADO
Regl. 6218, art. 14-14.2 dup2: Enmienda el Reglamento para la Administración de becas y Ayudas Educativas del Fondo Especial de Oportunidades Educativas para Estudiantes de Nivel Postsecundario. Enmienda el reglamento 6010. No incluido indice Ley 149 12 dic-2005. | Justis AI