Regl. 6222, art. 10-10.11
Establecimiento de registros de elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.11
A. Se establecerá un registro de elegibles en orden descendente de notas, con
el nombre de las personas que hayan aprobado el examen.
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B. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar
en los registros tomando en consideración uno O más de los siguientes
factores:
1) Preparación académica general O especial;
2) Experiencia relacionada con la clase de puesto;
3) Indice y promedio en los estudios académicos O especiales;
4) Fecha de radicación de solicitud;
C. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por
cualquiera de las siguientes causas:
1) Declaración del elegible de que no acepta nombramiento.
2) Dejar de comparecer a la entrevista, sin razón justificada.
3) Dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos.
4) No presentarse al lugar de trabajo después de cinco (5) días laborables
de extendido al nombramiento, sin causa justificada.
5) Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de
localizar el elegible.
6) Haber sido convicto de algún delito grave O delito que implique
depravación moral O haber incurrido en conducta deshonrosa.
7) Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el
elegible de bebidas alcohólicas O sustancias controladas.
8) Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en
relación con su solicitud de empleo O de examen.
9) Haber realizado O intentado realizar engaño O fraude en su solicitud O en
sus exámenes 0 en la obtención de elegibilidad O nombramiento.
10) Haber sido destituido del servicio público.
11) Haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente.
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12) Muerte del elegible.
13) Nombramiento a un puesto regular.
14) Declinación del nombramiento bajo condiciones aceptadas previamente
por el elegible.
15) Cualquier otra causa justificada.