Regl. 6222, art. 10-10.12

Vigencia de los registros

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.12

A. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Cuando se considere que se debe introducir nueva competencia O requisitos diferentes; O 2) Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro; O 3) Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes O durante la administración de los exámenes. B. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelan O cumplan su vigencia. C. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure. 1) A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con el inciso 10.11 (C) anterior, se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación. En todo caso en que la eliminación de un registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá a dicho registro. 28
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