Regl. 6222, art. 10-10.12
Vigencia de los registros
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.12
A. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y
adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros
podrán cancelarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Cuando se considere que se debe introducir nueva competencia O
requisitos diferentes; O
2) Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el
registro; O
3) Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general
antes O durante la administración de los exámenes.
B. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelan O cumplan su
vigencia.
C. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no
eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure.
1) A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a
tenor con el inciso 10.11 (C) anterior, se le enviará notificación escrita al
efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación. En todo caso en
que la eliminación de un registro de elegibles hubiere sido errónea, se
restituirá a dicho registro.
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