Regl. 6222, art. 10-10.13

Investigación de datos personales

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.13

A. Luego de incluirse un candidato en el Registro de Elegibles y de certificarse para empleo 0 nombramiento, se deberá como parte del proceso de empleo verificar toda la información provista por éste. La investigación cubrirá referencias de empleos anteriores, récord de buena conducta, hábitos y actitudes en la comunidad y trabajos anteriores, verificación de records académicos y cualquier otra información sobre su carácter. El candidato deberá autorizar dicha investigación en la solicitud de empleo. Si se rechaza el nombramiento por razones de la investigación, el solicitante debe ser notificado que no pasó la investigación y con las debidas razones O resultados. Advirtiéndoles sobre su derecho a apelar ante el Oficial Examinador según se dispone en Articulo 18, Sección 18.6 de este reglamento. B. Podrá eliminarse la elegibilidad de persona por cualquiera de las siguientes razones: 1) Nombramiento del elegible para un puesto regular mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto; 2) Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas O aceptadas por el elegible.
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