Regl. 6222, art. 10-10.14
Certificación y selección de candidatos
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.14
A. Todos los puestos vacantes serán cubiertos por certificaciones de
candidatos de los registros de elegibles.
B. Se certificarán no más de diez (10) que al momento del requerimiento
aparezcan en el registro. De no existir suficientes candidatos en el registro,
se certificarán los que hayan, hasta diez (10).
Se podrán solicitar candidatos adicionales a la certificación de elegibles
cuando uno O más de los candidatos no comparezcan a entrevista 0 cuando
no se recomiende a ninguno de los candidatos certificados. En este último
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caso el Director del Area deberá presentar razones justificadas para tal
acción.
C. Se podrán certificar de los registros de elegibles candidatos para puestos
temporeros y los nombres de éstos permanecerán activos en los registros.
D. El nombre de un elegible que aparezca en registro para distintas clases
podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
E. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se ha establecido un
registro especial se enviará la relación de los primeros diez (10) nombres de
las personas que aparezcan en dicho registro. De ser menos de diez (10)
los elegibles del registro especial se completará la certificación de elegibles
con los primeros candidatos del registro ordinario.
F. Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de
elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más
de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la
persona a la unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de
quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo de la certificación
de elegibles.
G. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término
no mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de
diez (10) dÃas laborables adicionales, cuando medien circunstancias
extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) dÃas iniciales
podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones.
H. Toda acción de personal deberá formalizarse dentro del término no mayor
de quince (15) dÃas laborables posterior a la fecha de efectividad en que se
otorga la transacción.
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I. Los puestos regulares vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin
oposición de empleados, conforme se establece en la Sección 11.1 de este
Reglamento.
J. El Director podrá autorizar certificaciones selectivas en los siguientes casos:
1) Cuando las cualificaciones especiales de los puestos asà lo requieran o;
2) Cuando los aspirantes hayan expresado por escrito sus preferencias por
trabajar de determinado pueblo. Por cualificaciones especiales del puesto
se entenderá aquellos requerimientos O exigencias funcionales de
algunos puestos individuales que los diferencien del resto de los otros que
componen la clase.