Regl. 2343, art. 1910.1046

EXPOSICION AL POLVO DE ALGODON EN LAS DESMOTADORAS

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.1046

(a) Extensión y aplicación. Esta sección aplica al control de la exposición de los empleados al polvo de algodón en las desmotadoras. (b) Definiciones. Para propósito de esta sección: "Secretario Auxiliar" significa el Secretario Auxiliar de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo, o una persona designada. "Soplar" significa limpiar el equipo y superficies con aire comprimido. "Polvo de Algodón" significa el polvo que está presente en el aire durante el manejo o procesamiento del algodón, el cual puede contener una mezcla de muchas substancias, inclusive partículas trituradas de la planta, fibra, bacteria, hongos, tierra, insecticidas, partículas de plantas no algodoneras y otros contaminantes que se hayan acumulado en el algodón durante el cultivo, la cosecha y períodos subsecuentes de procesamiento y almacenaje. "Director" significa el Director del National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH), U.S. Department of Labor, o una persona designada. (c) Método para realizar el trabajo. Todo patrono deberá establecer y llevar a cabo un programa de métodos para realizar el trabajo, el cual disminuirá la exposición al polvo de algodón para cada tarea específica. Los siguientes métodos para realizar el trabajo, cuando apliquen, se incluirán en un programa para tales fines. (1) Norma General. (i) Todas las superficies se deben mantener tan limpias como sea posible del polvo de algodón. (ii) E1 patrono inspeccionará, limpiará, mantendrá y reparará todo equipo de control de ingeniería, equipo de producción y sistemas de ventilación, inclusive fuentes de energía, conductos y unidades de 806.15 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES filtración del equipo y por lo menos, sellará o cubrirá los escapes en las válvulas, tapajuntas, codos y todas las bandas en las líneas de suministro de aire. (iii) E1 algodón y la borra de algodón se apilarán, clasificarán, embalarán, vertirán o, por otra parte se menejarán mecánicamente, excepto donde el patrono pueda demostrar que esto no es factible. En los lugares donde no sea factible, se usará un método para el manejo del algodón y la borra de algodón, el cual reduzca la exposición al nivel más bajo que sea posible. (2) Norma Específica. (i) No se puede usar aire comprimido para limpiar los pisos y otras superficies accesibles contaminados con polvo de algodón. (ii) Se prohibe limpiar la vestimenta con aire comprimido. (iii) Se barrerán los pisos mediante el uso de una aspiradora al vacío o con métodos diseñados para disminuir la dispersión del polvo. (iv) Se prohibirá la limpieza de soplar aire comprimido, excepto donde sean factibles otros medios alternativos. En los lugares donde se 11eve a cabo la tarea de soplar con aire comprimido, los empleados que realicen este trabajo usarán equipos de respiración, y a los empleados en el área cuya presencia no se requiera para hacer esta tarea, se les pedirá que abandonen el área durante la operación de limpieza. (3) Plan para el método de realizar el trabajo. Se debe mantener en el lugar de trabajo un plan por escrito en el cual se enumere el itinerario apropiado para 11evar a cabo las operaciones de orden y limpieza, y para limpiar y mantener el equipo para recoger polvo. Se debe facilitar el plan al Secretario Auxiliar para que lo inspeccione. (d) Uso de equipo de respiración. 806.15 1910.1046 (d) 1910.1046 (d) (1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (1) Norma General. Cuando en esta sección se requiera el uso de equipos de respiración, el patrono los suministrará sin costo alguno para el empleado, y se asegurará de que dichos equipos de respiración cumplen con los requisitos de este párrafo (d). (2) Uso del equipo de respiración. Se usarán equipos de respiración en las siguientes circunstancias: (i) Por los trabajadores identificados en la vigilancia médica en el párrafo (e) (6) (i) (d). (ii) Durante operaciones tales como las actividades de mantenimiento y reparación, en las que no son viables los controles de métodos para realizar el trabajo. (iii) En operaciones especificadas en el párrafo (c) (2) (iv) de esta sección. (3) Disponibilidad. Los equipos de respiración, en caso de que los soliciten, deben estar a la disposición de cualquier empleado expuesto al polvo de algodón. (4) Selección del equipo de respiración. (i) Cuando en esta sección se requiera equipo de respiración, el patrono seleccionará, proveerá y se cerciorará de que se use cualesquiera de los equipos de respiración sometidos a prueba y aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) en las disposiciones de la Parte 11 del 30 CFR. (ii) Cuando en este párrafo se requieran equipos de respiración, el patrono deberá proveer cualquier equipo de respiración aprobado por NIOSH, o, a opción del trabajador afectado, el patrono deberá proveer un equipo de respiración motorizado purificador de aire con filtro de gran eficacia. 806.16 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES médica la cual incluirá: (i) Un historial médico (ii) El cuestionario estándar incluído en el Apéndice B. (iii) Una medición del funcionamiento pulmonar, inclusive una determinación de la capacidad vital (FVC), del volumen de espiración máxima en 1 segundo (FEV1), y el porcentaje de predicción del FEV y del FVC, usando las tablas estándares del Apéndice C. (iv) Basándose en el cuestionario, se evaluará al empleado de acuerdo con el sistema de clasificación de bisinosis de Schilling. 1910.1046(e)(2)(iv) 806.16 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (5) Programa para el equipo de respiración. El patrono instituirá un programa para el equipo de respiración en conformidad con la sección 1910.134 (b), (d), (e) y (f). (6) Uso del equipo de respiración. (i) El patrono se asegurará de que el equipo de respiración usado por cada empleado muestre filtración facial mínima y que ajuste adecuadamente. (ii) E1 patrono permitirá que cada empleado que use un equipo de respiración con filtro, cambie los filtros cada vez que el empleado note un aumento en la resistencia de la respiración y, para este propósito, se mantendrá un suministro adecuado de filtros. (iii) El patrono permitirá que los empleados que usen equipo de respiración se laven la cara y laven la mascarilla para prevenir la irritación en la piel asociada con el uso del equipo de respiración. (e) Vigilacia medica. (1) Norma General. (i) Todo patrono que posea y opere una desmotadora donde haya polvo de algodón, instituirá un programa de vigilancia médica para todos los empleados expuestos al polvo de algodón. (ii) E1 patrono se cerciorará de que todos los exámenes y procedimientos médicos se efectúen, sin costo alguno para el empleado, por O bajo la supervisión de un médico con licencia. (iii) Las personas que no sean médicos con licencia y que administren la prueba para la determinación de la función pulmonar que se requiere en esta sección, deberán completar un curso de adiestramiento en espirometría aprobado por NIOSH. (2) Exámenes iniciales. Para cada temporada de desmotamiento al momento de la tarea inicial, el patrono brindará a todo empleado que esté o pueda estar expuesto al polvo de algodón, la oportunidad de someterse a una vigilancia 806.16 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1046(e) (3) NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Re-examen a mediados de la temporada. Las determinaciones que se requieren en el párrafo (e) (2) de esta sección se volverán a hacer a cada empleado después de, por lo menos, 14 días de trabajo y antes de que cese el trabajo de la temporada. Las determinaciones se harán al concluir, por lo menos, 24 horas o un día laborable después de una exposición previa al polvo de algodón. Las pruebas de la función pulmonar se repetirán durante el turno, no menos de 4 y no más de 10 horas luego de haber comenzado el turno de trabajo, y, en todo caso, no más de 1 hora luego de que cese la exposición. (4) Exámenes periódicos. (i) El patrono proveerá anualmente la vigilancia médica que se requiere en el párrafo (e). (ii) Se compararán los resultados del examen reciente y exámenes previos y el médico determinará si ha ocurrido un cambio significativo. (iii) Un empleado cuyo FEV1 sea menor del 60 por ciento del valor de predicción, será referido a un médico para un examen de los pulmones. (5) Información suministrada al médico. El patrono suministrará al médico examinador la siguiente información; (i) Una copia de este reglamento y sus apéndices. (ii) Una descripción de los deberes del empleado afectado, en la medida que éstos se relacionan con la exposición del empleado. (iii) Una descripción de cualquier equipo de protección personal que se use o se vaya a usar. (iv) Información de exámenes médicos previos del empleado afectado, la cual no está disponible de inmediato para el médico examinador. 806.17 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (6) Informe por escrito del médico. (i) E1 patrono obtendrá y entregará al empleado una copia del informe del médico examinador, el cual incluirá lo siguiente: (a) Los resultados de los exámenes y pruebas médicas, incluso cualesquiera determinaciones que se requieran en el párrafo (e) (4) (ii) de esta sección. (b) La opinión del médico en cuanto a si al empleado se le ha hallado alguna condición médica que lo exponga a un riesgo mayor de lesión física a su salud debido a la exposición al polvo de algodón. (c) Las recomendaciones del médico para que el empleado limite su exposición al polvo de algodón o al uso de equipo de respiración. (d) Las recomendaciones del médico para que el empleado use un equipo de respiración donde los efectos del polvo se pueden suprimir mediante el uso de un equipo de respiración. (e) Un certificado en el cual conste que el médico ha informado al empleado los resultados del examen médico y de cualquier condición médica que requiera otros exámenes o tratamientos. (ii) E1 informe por escrito obtenido por el patrono no revelará resultados o diagnósticos específicos que no se relacionen con la exposición en el trabajo. (7) Empleados cuyo idioma sea el español. Cuando el personal consista de un porcentaje significativo de trabajadores cuyo idioma sea el español, los cuales no pueden comunicarse eficazmente en inglés, el patrono deberá proveer una versión bilingue de la administración de los requisitos para la vigilancia médica, incluso usar el cuestionario en español que se provee en el Apéndice. 806.17 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (8) No duplicación de la vigilancia médica (i) No se requerirá que el patrono provea al empleado vigilancia médica, , según se describe en el párrafo (e) de esta sección, durante cualquiera de las temporadas de desmotamiento cuando el empleado puede demostrar que tanto el examen médico inicial como el re-examen a mediados de la temporada, los cuales se requieren en el párrafo (e) 806.17 1910.1046(e) (8) (i) (8) (i) NORMAS E INTERPRETACIONES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO de esta sección, ya se los habían administrado durante esa temporada de desmotamiento mientras trabajaba en la desmotadora de otro patrono. (ii) Si un empleado puede demostrar que ya le administraron el examen médico inicial, pero no el re-examen a mediados de temporada, el patrono proveera este re-examen médico a mediados de la temporada, - el cual se requiere en el párrafo (e) (3) de esta sección, y cumplirá con las disposiciones de los párrafos (e) (4)-(e) (6) de esta sección. En caso de que el patrono sólo administre el re-examen de mediados de temporada, el patrono proveerá el re-examen de mediados de temporada al cabo de, por lo menos, 14 días de trabajo en su desmotadora y antes de que cese el trabajo durante esa temporada. (iii) Para propósito de esta sección, cuando el patrono no administre ninguna vigilancia médica, el patrono comprobará, a su satisfacción, que el empleado se ha sometido a la vigilancia médica que se requiere en los párrafos (e) (1) hasta (e) (3) de esta sección, mediante el recibo de una notificación, por escrito, del patrono que administró la prueba, o mediante el recibo del médico que supervisa el programa, 0 mediante copia de los resultados de la vigilancia médica. (f) Educación y adiestramiento del empleado. (1) Programa de adiestramiento. (i) Todo patrono que opere activamente una desmotadora instituirá, antes de la tarea inicial, un programa de adiestramiento para todos sus empleados, y se asegurará de que todo empleado se informe de lo siguiente: (a) La naturaleza específica de las operaciones que pudieran resultar en la exposición al polvo de algodón. (b) Las medidas necesarias inclusive los métodos para realizar el 806.18 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES trabajo, para proteger al empleado contra exposiciones excesivas, las cuales se requieren en el párrafo (c) de esta sección. (c) E1 propósito, uso adecuado y limitaciones de los equipos de respiración que se requieren en el párrafo (d) de esta sección. (d) E1 propósito y una descripción del programa de vigilancia médica que se requiere en el párrafo (e) de esta sección y otra información que ayude a los empleados expuestos ,a comprender los riesgos de la exposición al polvo de algodón. (e) E1 contenido de esta norma y sus apéndices. (2) Asequibilidad a los materiales de adiestramiento. (i) Todo patrono colocará una copia de esta sección con sus apéndices en un sitio público del lugar de trabajo y entregará copias a los empleados, si éstos las solicitan. (ii) E1 patrono suministrará todos los materiales relacionados con el programa de adiestramiento al Secretario Auxiliar y al Director, si éstos lo solicitan. (iii) Cuando el personal consista de un procentaje significativo de empleados cuyo idioma sea el español, los cuales no pueden comunicarse eficazmente en inglés, el patrono proveerá una versión bilingue de la administración de las disposiciones de esta sección. (iv) Además de la información que se requiere en el párrafo (f) (1), el patrono incluirá como parte del adiestramiento y distribuirá entre los empleados, cualesquiera materiales relacionados con el Occupational Safety and Health Act, los reglamentos emitidos conforme con esa Ley y estas normas para el polvo de algodón, las cuales facilita el Secretario Auxiliar. 806.18 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (g) Letreros. (1) Norma general. E1 patrono colocará el siguiente letrero de advertencia en cada área de trabajo donde haya posibilidad de exposición al polvo de algodón. ADVERTENCIA AREA DE TRABAJO CON POLVO DE ALGODON PUEDE CAUSAR LESION PULMONAR AGUDA 0 LATENTE (BISINOSIS) (2) Empleados cuyo idioma sea el español. Cuando el personal consista de un porcentaje significativo de empleados cuyo idioma sea el español, los cuales no pueden comunicarse eficazmente en inglés, el patrono proveerá versiones bilingues del letrero que se requiere en el párrafo (g) (1) de esta sección. 1910.1046(g)(2) 806.18 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1046(h) NORMAS E INTERPRETACIONES (h) Récords. (1) Vigilancia médica. (i) E1 patrono establecerá y mantendrá un registro médico exacto de cada empleado sometido a la vigilancia médica que se requiere en el párrafo (e) de esta sección. (ii) E1 récord incluirá: (a) El nombre, el número del seguro social y una descripción de las tareas del empleado. (b) Una copia de los resultados del examen médico, inclusive un historial médico, las respuestas del cuestionario, los resultados de todas las pruebas y la recomendación del médico. (c) Una copia del informe por escrito del médico. (d) Toda queja del empleado al médico relacionada con la exposición al polvo de algodón. (e) E1 tipo de aparato protector que se usa, y por cuánto tiempo. (f) Una copia de esta norma siempre que haga referencia a la norma y sus apéndices en el récord de vigilancia médica de cada empleado, salvo en el caso que el patrono pueda conservar una copia de la norma y sus apéndices para todos los empleados. (iii) E1 patrono mantendrá este récord, por lo menos, durante 10 años. (2) Disponibilidad. (i) Será responsabilidad del patrono que todos los récords, que se deben mantener según se requiere en esta sección, estén a la disposición del Secretario Auxiliar y del Director, si así éstos lo solicitan para que examinen y copien dichos récords. (ii) Será responsabilidad del patrono que los récords médicos del 806.19 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES empleado, los cuales se deben mantener según se requiere en esta sección estén a la disposición de un empleado afectado 0 de un antiguo empleado o de un médico u otro individuo que ese empleado designe para que éstos examinen y copien dichos récords. (3) Transferencias de los récords. (i) Cada vez que un patrono se retire del negocio, el patrono sucesor recibirá y retendrá todos los récords que se deben mantener, según se requiere en el párrafo (h) de esta sección. (ii) Cada vez que un patrono se retire del negocio y no haya un patrono sucesor que reciba 0 retenga los récords para el perfodo señalado, dichos récords se enviarán al Director. (iii) Cuando venza el período de retención de los récords que se deben mantener según se requiere en esta sección, el patrono notificará al Director, por 1o menos 3 meses antes de disponer de dichos récords, y enviará dichos récords al Director si éste los solicita durante ese período. (i) Fecha de vigencia. Esta norma tendrá vigencia a partir del 4 de septiembre de 1978, excepto, las disposiciones respecto a la vigilancia médica y los equipos de respiración para los empleados sometidos a mayor exposición al polvo de algodón, las cuales tendrán vigencia a partir del 4 de septiembre de 1979. (j) Apéndices. (1) Los Apéndices B,C y D en esta sección, se incorporan como parte de esta sección y el contenido de estos apéndices es obligatorio. 806.19 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Con la información que se incluye en el Apéndice A, no se pretende crear ninguna obligación adicional que se haya impuesto de otro modo, o eliminar cualquier obligación en vigencia. 992 806.19 1910.1046(j)(2)
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