Regl. 6222, art. 10-10.16
Nombramiento y juramento de fidelidad
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.16
El Director de Recursos Humanos verificará que los candidatos seleccionados
reúnan los requisitos del puesto a ser nombrado y que del expediente surja la evidencia
de que se ha cumplido con los mismos.
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Toda persona a quien se le otorgue un nombramiento para ingreso en la
Compañía, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma
de Posesión, requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.