Regl. 6222, art. 10-10.17

Período de trabajo probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.17

A. Toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto regular de carrera, excepto según dispone expresamente este Reglamento, estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección. B. El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las responsabilidades esenciales del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de ocho (8) meses. El período probatorio no será prorrogable, salvo las disposiciones de la Sección 10.17 (G). C. Durante el período probatorio, será responsabilidad del supervisor inmediato orientar y adiestrar al empleado sobre los programas y organización de la Compañía, deberes y responsabilidades, reglas y normas que rigen en la Compañía y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer o desarrollar. Las evaluaciones periódicas y finales que se hagan serán discutidas previamente por el supervisor con el empleado para que éste conozca su condición respecto a su período probatorio y para motivar su capacitación. D. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado mensualmente por el supervisor en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. E. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso O al final del período probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas 32 de la Compañía no ha sido satisfactoria. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial, por escrito, acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación deberá ser entregada al empleado con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de separación. F. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará simultáneamente a la terminación del período probatorio, mediante notificación oficial al empleado y acompañada de la evaluación final. G. Si por alguna razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, ascenso, traslado, descenso del empleado, se interrumpe, por no más de doce meses, el período probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido antes de la interrupción. Si durante el período probatorio el incumbente se ausenta por cualquier razón, el período probatorio se extenderá por el mismo número de días que el incumbente se haya ausentado. H. Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos 0 actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular, O en otro puesto cuyos requisitos sean similares. I. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período probatorio de servicios prestados mediante tal nombramiento temporero le podrá ser acreditado al período probatorio. J. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el período de servicios 33 prestados mediante tal interinato le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que haya concurrido las siguientes circunstancias: 1) Que haya sido designado por el Director para desempeñar el referido puesto interinamente. 2) Que en todo el período haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. 3) Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. K. Cualquier empleado que fracase el período probatorio podrá solicitar apelación ante el Oficial Examinador en los casos que alegue discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social O por ideas políticas O religiosos como motivo de su separación. Del escrito de apelación deberá aparecer claramente los hechos específicos en que basa sus alegaciones.
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