Regl. 6222, art. 10-10.17
PerÃodo de trabajo probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.17
A. Toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto regular de
carrera, excepto según dispone expresamente este Reglamento, estará
sujeta al perÃodo probatorio de dicho puesto como parte del proceso de
selección.
B. El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las
responsabilidades esenciales del puesto. La duración de dicho perÃodo se
establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de
ocho (8) meses. El perÃodo probatorio no será prorrogable, salvo las
disposiciones de la Sección 10.17 (G).
C. Durante el perÃodo probatorio, será responsabilidad del supervisor
inmediato orientar y adiestrar al empleado sobre los programas y
organización de la CompañÃa, deberes y responsabilidades, reglas y
normas que rigen en la CompañÃa y sobre los hábitos y actitudes que el
empleado debe poseer o desarrollar. Las evaluaciones periódicas y finales
que se hagan serán discutidas previamente por el supervisor con el
empleado para que éste conozca su condición respecto a su perÃodo
probatorio y para motivar su capacitación.
D. El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser evaluado
mensualmente por el supervisor en cuanto a su productividad, eficiencia,
hábitos y actitudes.
E. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso O al
final del perÃodo probatorio, luego de ser debidamente orientado y
adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas
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de la CompañÃa no ha sido satisfactoria. La separación deberá efectuarse
mediante una comunicación oficial, por escrito, acompañada de la última
evaluación. Dicha comunicación deberá ser entregada al empleado con no
menos de cinco (5) dÃas de antelación a la fecha de separación.
F. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el perÃodo probatorio
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará
simultáneamente a la terminación del perÃodo probatorio, mediante
notificación oficial al empleado y acompañada de la evaluación final.
G. Si por alguna razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de
licencia, ascenso, traslado, descenso del empleado, se interrumpe, por no
más de doce meses, el perÃodo probatorio de un empleado, se le podrá
acreditar la parte del perÃodo de prueba que hubiere servido antes de la
interrupción. Si durante el perÃodo probatorio el incumbente se ausenta por
cualquier razón, el perÃodo probatorio se extenderá por el mismo número de
dÃas que el incumbente se haya ausentado.
H. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por
razones que no sean sus hábitos 0 actitudes y hubiere sido empleado
regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un
puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular, O en otro
puesto cuyos requisitos sean similares.
I. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente
los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el perÃodo
probatorio de servicios prestados mediante tal nombramiento temporero le
podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.
J. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente
los deberes del puesto con carácter interino, el perÃodo de servicios
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prestados mediante tal interinato le podrá ser acreditado al perÃodo
probatorio, siempre que haya concurrido las siguientes circunstancias:
1) Que haya sido designado por el Director para desempeñar el referido
puesto interinamente.
2) Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los deberes normales
del puesto.
3) Que al momento de tal designación reúna los requisitos mÃnimos
requeridos para el puesto.
K. Cualquier empleado que fracase el perÃodo probatorio podrá solicitar
apelación ante el Oficial Examinador en los casos que alegue discrimen por
razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social O
por ideas polÃticas O religiosos como motivo de su separación. Del escrito
de apelación deberá aparecer claramente los hechos especÃficos en que
basa sus alegaciones.