Regl. 6222, art. 10-10.18
Nombramiento transitorio
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.18
A. El nombramiento efectuado en todo puesto creado por término fijo será de
carácter transitorio, Serán igualmente transitorios los nombramientos en
puestos permanentes en las siguientes circunstancias.
1) Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de alguna
licencia.
2) Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga
imposible O inconveniente la certificación de candidatos de un registro de
elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa (90)
dÃas.
3) Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para determinado
puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse
posea licencia provisional.
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4) Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de
esta acción.
5) Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y
sueldo por determinado tiempo.
6) Cuando el incumbente del puesto pasa a ocupar otro puesto
interinamente O por traslado temporero con derecho a regresar a su
puesto.
B. El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a
nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos
a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puestos en la cual habrán de ser nombrados.
C. No obstante, lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no
se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido
nombramiento transitorio podrá ser nombrado para desempeñar puestos en
el servicio de carrera con status probatorio O regular a menos que haya
pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece este
ArtÃculo.