Regl. 6222, art. 10-10.2

Aviso público de las oportunidades de empleo

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.2

A. Recursos Humanos divulgará las oportunidades de empleo mediante convocatorias que serán publicadas en los medios de comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas, mediante examen de libre competencia. B. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, laborales, cívicas y educativas: comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos, y otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas interesadas. C. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos, económicos y que faciliten al ciudadano interesado la radicación y consideración de su solicitud. 22 D. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente información: título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, período probatorio, requisitos mínimos, escala de sueldo, plazo para radicar solicitudes, beneficios marginales, tipo de competencia y examen, y cualquier otra información pertinente. E. Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será continuo, con adecuada planificación de las fechas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante, de haber evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, el Director(a) de Recursos Humanos podrá fijar fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se establezca fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidad y de competencia. F. Cuando la convocatoria establezca períodos O fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas: 1) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar. 2) En el aviso público referente a cada examen se hará constar el período de tiempo durante el cual la División de Recursos Humanos habrá de aceptar solicitudes de empleo. No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho plazo, excepto de haber razones justificadas, conforme a las disposiciones de la Sección 10.2 E. 3) En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes se podrá extender el período para el recibo de éstas, enmendar O cancelar la 23 convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará aviso público de la acción tomada. 4) En los casos de solicitudes de empleados de la Compañía que ejercen funciones fuera del área metropolitana y/o en oficinas fuera de Puerto Rico, la División de Recursos Humanos aceptará sus solicitudes enviadas por el sistema de facsímil, debiendo el empleado someter, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables, el original de la solicitud ante la División. G. Se podrán ofrecer exámenes a las personas que lo han tomado previamente y lo han fracasado O interesan mejorar la puntuación obtenida, después de transcurridos seis meses, en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo podrá reajustarse considerando la naturaleza de la clase 0 del examen y de las necesidades del servicio.
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