Regl. 6222, art. 10-10.2
Aviso público de las oportunidades de empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.2
A. Recursos Humanos divulgará las oportunidades de empleo mediante
convocatorias que serán publicadas en los medios de comunicación más
apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener en el servicio
público a las personas más capacitadas, mediante examen de libre
competencia.
B. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio, la
televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, laborales,
cÃvicas y educativas: comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de
edictos, y otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas
interesadas.
C. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que los
mismos resulten efectivos, económicos y que faciliten al ciudadano
interesado la radicación y consideración de su solicitud.
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D. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente
información: tÃtulo de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, perÃodo
probatorio, requisitos mÃnimos, escala de sueldo, plazo para radicar
solicitudes, beneficios marginales, tipo de competencia y examen, y
cualquier otra información pertinente.
E. Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será
continuo, con adecuada planificación de las fechas en que se ofrecerán los
exámenes. No obstante, de haber evidencia de disponibilidad de
candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, el
Director(a) de Recursos Humanos podrá fijar fechas determinadas para el
recibo de solicitudes. En los casos en que se establezca fecha lÃmite para
la aceptación de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se podrá reabrir
la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento,
siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidad y de
competencia.
F. Cuando la convocatoria establezca perÃodos O fechas determinadas para el
recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
1) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) dÃas
laborables de antelación a la fecha lÃmite para solicitar.
2) En el aviso público referente a cada examen se hará constar el perÃodo de
tiempo durante el cual la División de Recursos Humanos habrá de aceptar
solicitudes de empleo. No se aceptará solicitud alguna que se radique
con posterioridad a dicho plazo, excepto de haber razones justificadas,
conforme a las disposiciones de la Sección 10.2 E.
3) En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes se podrá
extender el perÃodo para el recibo de éstas, enmendar O cancelar la
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convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará aviso público de la
acción tomada.
4) En los casos de solicitudes de empleados de la CompañÃa que ejercen
funciones fuera del área metropolitana y/o en oficinas fuera de Puerto
Rico, la División de Recursos Humanos aceptará sus solicitudes enviadas
por el sistema de facsÃmil, debiendo el empleado someter, dentro de los
siguientes cinco (5) dÃas laborables, el original de la solicitud ante la
División.
G. Se podrán ofrecer exámenes a las personas que lo han tomado
previamente y lo han fracasado O interesan mejorar la puntuación obtenida,
después de transcurridos seis meses, en cuyo caso prevalecerá la
puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo podrá
reajustarse considerando la naturaleza de la clase 0 del examen y de las
necesidades del servicio.