Regl. 6222, art. 10-10.3

Procesamiento de solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.3

A. Recursos Humanos examinará las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos para determinar las que deben ser aceptadas O rechazadas. B. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: 1) Radicación tardía; 2) No reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto; 3) Tener conocimiento formal de que los solicitantes: a) Han incurrido en conducta deshonrosa; b) Han sido convictos por delito grave 0 por cualquier delito que implique depravación moral en O fuera de Puerto Rico; c) Han sido destituidos del servicio público; 24 d) Sean adictos al uso habitual o excesivo de sustancias controladas O bebidas alcohólicas; e) Han realizado O han intentado realizar engaño 0 fraude en la información sometida a la Compañía. C. Las causas enumeradas en los apartados (a) al (e) subinciso (3) que antecede se usarán para rechazar solicitudes, salvo que la persona demuestre haber sido habilitada para competir para puestos en el servicio público. D. En caso de que se rechace una solicitud O se deniegue O cancele un examen por cualquiera de las razones antes mencionadas, la persona afectada será notificada por escrito de la decisión tomada, la razón que la motivó y su derecho de apelación ante el Director.
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