Regl. 6222, art. 10-10.9

Verificación de la nota

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.9

Se concederá al examinado un período máximo de quince (15) días a partir de la fecha del matasello del correo en que se envió la notificación para cuestionar el resultado de su examen, revisar el mismo, si así lo desea. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
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