Regl. 6222, art. 10-10.9
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 10-10.9
Se concederá al examinado un perÃodo máximo de quince (15) dÃas a partir de la
fecha del matasello del correo en que se envió la notificación para cuestionar el
resultado de su examen, revisar el mismo, si asà lo desea. Si como resultado de la
revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste
correspondiente pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.