Regl. 6222, art. 11-11.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 11-11.3

A. Objetivos para los descensos- El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: 1) A solicitud del empleado; 2) Falta de fondos O de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto igual O similar al que ocupa en la Compañía 0 en otra agencia del gobierno y el empleado acepte un puesto de menos remuneración. Del empleado no aceptar, se decretará su cesantía, advirtiéndole de su derecho a apelar ante el Oficial Examinador dentro del término de quince (15) días laborables a partir del recibo de la notificación. B. Normas para los descensos Las siguientes normas regirán los descensos: 1) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase del puesto a la cual sean descendidos. 2) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación, que exprese las razones para el descenso, y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a recibir en el nuevo puesto. 39 3) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. De no aceptar el empleado, se decretará su cesantía. El empleado descendido estará O no sujeto al período probatorio, a discreción del Director.
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