Regl. 6222, art. 11-11.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 11-11.3
A. Objetivos para los descensos- El descenso de un empleado podrá ser
motivado por las siguientes razones:
1) A solicitud del empleado;
2) Falta de fondos O de trabajo que haga imprescindible la eliminación del
puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto
igual O similar al que ocupa en la CompañÃa 0 en otra agencia del
gobierno y el empleado acepte un puesto de menos remuneración. Del
empleado no aceptar, se decretará su cesantÃa, advirtiéndole de su
derecho a apelar ante el Oficial Examinador dentro del término de quince
(15) dÃas laborables a partir del recibo de la notificación.
B. Normas para los descensos Las siguientes normas regirán los descensos:
1) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos de la
clase del puesto a la cual sean descendidos.
2) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta
(30) dÃas de antelación, que exprese las razones para el descenso, y las
condiciones referentes al descenso con respecto al tÃtulo de la clase,
status y sueldo a recibir en el nuevo puesto.
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3) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo. De no aceptar el empleado, se decretará su
cesantÃa. El empleado descendido estará O no sujeto al perÃodo
probatorio, a discreción del Director.