Regl. 6222, art. 12-12.1
Seguridad en el empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 12-12.1
A. Los empleados de carrera de la Compañía con status regular tendrán
permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en la
Compañía.
B. A tenor con lo anterior, los empleados cumplirán con los deberes y
responsabilidades que se enumeran a continuación:
1) Asistirán a su trabajo con regularidad y puntualidad y cumplirán
cabalmente la jornada de trabajo establecida.
2) Cumplirán con todas las normas de la Compañía y observarán un
comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus
supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
3) Se desempeñarán con eficiencia y diligencia en la realización de sus
deberes y responsabilidades esenciales y otras asignadas a sus puestos
compatibles con éstas.
4) Seguirán las órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles
con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la
Compañía.
5) Mantendrán la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo.
6) Realizarán las tareas durante horas no laborables, cuando la necesidad
del servicio así lo exija y previa notificación anticipada correspondiente.
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7) Protegerán y conservarán los documentos, bienes e intereses públicos
que estén bajo su custodia.
8) Cumplirán con las disposiciones de este Reglamento y de las reglas y
órdenes dictadas en virtud del mismo.