Regl. 6222, art. 12-12.3
Acciones disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 12-12.3
A. La Compañía tomará las medidas correctivas necesarias cuando la
conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre
otras medidas, se podrán considerar las amonestaciones verbales O
escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones.
B. Podrán ser motivos de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras
situaciones, las siguientes:
1) Desobedecer en su carácter personal 0 actuando como empleado
público, las leyes en vigor y las citaciones, órdenes de los Tribunales de
Justicia, de la Rama Legislativa 0 de las agencias de la Rama Ejecutiva
que tengan autoridad para ello.
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2) Demorar la prestación de los servicios que las agencias ejecutivas del
Gobierno de Puerto Rico están obligados a ofrecer y entorpecer el
funcionamiento eficiente de la Rama Ejecutiva.
3) Utilizar los deberes y facultades de su cargo o la propiedad 0 fondos
públicos para obtener, directa o indirectamente para él, para algún
miembro de su unidad familiar O para cualquier otra persona, negocio 0
entidad, ventajas, beneficios O privilegios que no están permitidos por ley.
4) Solicitar o aceptar bien alguno de valor económico como pago por realizar
los deberes y responsabilidades de su empleo aparte del sueldo, jornal O
compensación a que tiene derecho por su función O empleo público.
5) Aceptar O solicitar de persona alguna, directa O indirectamente, para él,
para algún miembro de su unidad familiar, o para cualquier otra persona,
negocio O entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo regalos,
préstamos, promesas, favores o servicios a cambio de que la actuación de
dicho funcionario O empleado público esté influenciado a favor de esa O
cualquier otra persona.
6) Recibir paga adicional O compensación extraordinaria de cualquier
especie del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier municipio, junta,
comisión u organismo que dependa del Gobierno, en cualquier forma, por
servicio personal u oficial de cualquier género, aunque sea prestado
además de las funciones ordinarias de dicho funcionario o empleado, a
menos que la referida paga O compensación extraordinaria esté
expresamente autorizada.
7) Revelar O usar información confidencial, adquirida por razón de su
empleo, para obtener, directa O indirectamente, ventaja O beneficio
económico para él, para un miembro de su unidad familiar O para
cualquier otra persona, negocio 0 entidad.
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8) Aceptar un empleo 0 relaciones contractuales, de negocio 0
responsabilidades adicionales a las de su empleo O cargo público, ya sea
en el Gobierno o en la esfera privada que, aunque legalmente permitidos,
tenga el efecto de menoscabar su independencia de criterio en el
desempeño de sus funciones oficiales.
9) Aceptar un empleo O relaciones contractuales de negocio con una
persona, negocio 0 entidad que está reglamentada por O que haga
negocios con la Compañía, cuando el funcionario o empleado público
participó en las decisiones institucionales de ésta, obtenga facultad para
decidir 0 influenciar las actuaciones oficiales de la Compañía que tengan
relación con dicha persona, negocio o entidad.
10) Llevar a cabo un contrato entre la Compañía y una entidad O negocio en
que el empleado O algún miembro de su unidad familiar tenga, directa o
indirectamente, interés pecuniario, si está autorizado para contratar a
nombre de la Compañía.
11) Llevar a cabo un contrato en el que el empleado 0 algún miembro de su
unidad familiar, tenga directa O indirectamente, interés pecuniario, a
menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de
Hacienda y del Secretario de Justicia lo autorice.
12) Ser parte O tener algún interés en las ganancias 0 beneficios, producto
de un contrato con cualquier otra agencia ejecutiva O dependencia
gubernamental a menos que el Gobernador, previa recomendación del
Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente lo
autorice. Sólo podrá llevarse a cabo la contratación en el caso previsto
en este párrafo sin solicitar y obtener la autorización del Gobernador,
cuando el contrato no sea por un valor mayor de $3,000.00 y no ocurra
más de una vez durante cualquier año fiscal.
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13) Representar, directa O indirectamente a persona privada alguna para
lograr la aprobación de una ley u ordenanza, para obtener un contrato, el
pago de una reclamación, un permiso, licencia O autorización ni en
cualquier otro asunto, transacción O propuesta, si él o algún miembro de
su unidad familiar ha participado 0 participará O probablemente participe
en su capacidad oficial en la disposición del asunto. Esta prohibición no
será aplicable cuando se trate de actuaciones oficiales del funcionario o
empleado público dentro del ámbito de su autoridad.
14) Representar, directa O indirectamente, a persona privada alguna ante una
agencia ejecutiva 0 cambio de compensación o beneficio económico,
respecto a cualquier reclamación, permiso, licencia, autorización, asunto,
transacción O propuesta que envuelve acción oficial por parte de la
Compañía, si él O algún miembro de su unidad familiar posee autoridad
ejecutiva sobre esa agencia.
15) Representar, O de cualquier manera asesorar directa O indirectamente, a
persona privada alguna ante cualquier agencia ejecutiva a cambio de
compensación O beneficio económico, en casos O asuntos relacionados
con el Gobierno de Puerto Rico O en casos O asuntos que envuelvan
conflictos de intereses O de política pública entre el Gobierno y los
intereses de dicha persona privada.
16) Utilizar su posición oficial para fines político-partidistas O para otros fines
no compatibles con el servicio público.
17) Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público.
18) Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la Compañía O
del Gobierno de Puerto Rico.
19) Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral.
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20) Dar, pagar, ofrecer, solicitar 0 aceptar, directa O indirectamente dinero,
servicios O cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal.
21) Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en este
Reglamento, y hacer O aceptar a sabiendas, declaración, certificación 0
informe falso en relación con cualquier materia cubierta por los referidos
documentos.
22) Hostigamiento sexual Se aplicará los dispuesto en la política pública
establecida por la Compañía.
23) Cualquier violación que incluya a la Ley de Etica Gubernamental.
24) Cualquier violación a las disposiciones contenidas en la ley para
Reglamentar las Pruebas sobre la Detección de Sustancias Controladas
en el Empleo en el Sector Público.