Regl. 6222, art. 12-12.4
Normas disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 12-12.4
Toda organización necesita adoptar normas de disciplina definidas para dirigir el
comportamiento y función de sus empleados en sus relaciones con ésta, con los
compañeros de trabajo y con el público en general. Es imprescindible, para llevar
adecuadamente las funciones de la CompañÃa, que todos sus empleados observen
esas normas de conducta para asegurar una ordenada y eficaz prestación de los
servicios.
La División de Recursos Humanos es responsable de orientar a los empleados
sobre sus deberes y obligaciones y de ofrecer información con relación al
incumplimiento de las normas establecidas y las medidas disciplinarias a aplicarse al
incurrir en violaciones. La referida orientación se ofrecerá al momento de tomar los
empleados posesión de sus puestos.
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A. Responsabilidades de los Supervisores:
1) Es responsabilidad del supervisor mantener un ambiente de respeto
mutuo y disciplina en su unidad. Por lo tanto debe conocer claramente las
normas y medidas de disciplina de la CompañÃa a los fines de que pueda
orientar debidamente a sus empleados sobre las mismas, asà como sus
derechos y obligaciones.
2) Es deber del supervisor, hasta donde sea posible, adoptar medidas
preventivas antes de imponer una medida disciplinaria. Deberá investigar
las circunstancias que motivaron la violación de las normas establecidas,
de manera que pueda tomar y recomendar la acción disciplinaria que
considere más justa, ya que el propósito que se persigue no es castigar al
empleado sino corregir sus faltas y conducta con el fin de hacer de él un
mejor empleado.
3) Cuando la acción del empleado pueda considerarse un delito de acuerdo
con las leyes de Puerto Rico, además de la toma de la medida
disciplinaria que corresponda, el supervisor deberá notificar
inmediatamente el caso a las autoridades pertinentes y al oficial de la
CompañÃa que corresponda, de acuerdo con los procedimientos
establecidos.
4) Cuando un empleado viola una norma disciplinaria, su supervisor
inmediato es el responsable de que se tome la acción correspondiente.
5) Las responsabilidades especÃficas para recomendar y/o tomar medidas
disciplinarias se fijan como sigue:
a) Los supervisores, además de amonestar en forma oral y escrita,
podrán recomendar al Director la imposición de suspensiones de
empleo y sueldo O destitución. Dichas recomendaciones deberán
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hacerse a través del Director de Recursos Humanos de la
CompañÃa.
b) El Director será el único que podrá suspender de empleo y sueldo
O destituir definitivamente a cualquier empleado. No obstante, los
supervisores podrán suspender de empleo y no de sueldo a un
empleado, como medida preliminar, en casos de faltas graves
que puedan afectar la seguridad de personas y/o propiedad, tales
como estado de embriaguez, agresiones o insubordinación. En
estos casos se notificará, de inmediato, a través de los
procedimientos establecidos a la División de Recursos Humanos
para determinar la acción disciplinaria final.
B. Medidas disciplinarias
1) La penalidad O remedio que se decida aplicar será la que razonablemente
se espera corrija al empleado y mantenga la disciplina y la moral del
grupo.
2) El historial del empleado será considerado para determinar la severidad
del remedio O penalidad. El patrón de las acciones disciplinarias
registradas en el expediente oficial del empleado serán consideradas para
determinar la penalidad a aplicarse en cada caso.
C. Procedimiento disciplinario Cuando cualquier empleado incurra en alguna
falta que se considere perjudicial a los mejores intereses de la CompañÃa,
se procederá de la siguiente manera:
1) El supervisor inmediato amonestará verbalmente al empleado cuando la
ofensa no se considere grave que amerite otra acción disciplinaria más
severa, en cuyo caso el procedimiento formal disciplinario no se utilizará,
Sin embargo, el supervisor mantendrá un registro de incidentes para
posible referencia futura.
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2) Las amonestaciones escritas son oficiales y permanecerán en el récord
del empleado. Las mismas serán dirigidas al empleado por conducto de
sus supervisores, con copia al expediente de personal. Estas
amonestaciones serán consideradas en relación a futuras ofensas
disciplinarias, según se dispone en el inciso B2 de esta sección. Esta
reprimenda debe especificar el perÃodo de prueba correspondiente.
3) El supervisor inmediato redactará y someterá, a la mayor brevedad, al
Director de Recursos Humanos, por conducto de sus superiores, un
informe conteniendo los hechos relacionados con la falta cometida y sus
recomendaciones sobre el caso.
4) El Director de Recursos Humanos evaluará los hechos según presentados
por el supervisor y, de creerlo necesario, conducirá su propia investigación
con el propósito de recomendar al Director la medida disciplinaria
correspondiente a la falta cometida.
5) Toda reprimenda del Director de Recursos Humanos que conlleve la
imposición de sanciones disciplinarias será por escrito y deberá contener
los siguientes elementos: nombre completo y número de empleado,
fecha, hora y lugar de la ofensa, nombre del supervisor inmediato y del
jefe del supervisor inmediato, norma que se viola, en qué consiste la
violación y las circunstancias del caso. El original del memorando O carta
en cuestión debe ser entregado al empleado y deben enviarse copias para
el expediente de personal y al Director del área correspondiente. Esta
reprimenda debe especificar el perÃodo de prueba correspondiente.
Transcurrido este perÃodo, el empleado podrá solicitar la remoción del
memorando disciplinario a la División de Recursos Humanos. El Director
de Recursos Humanos evaluará dicha solicitud y redactará un informe con
sus recomendaciones para la aprobación del Director.
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6) El perÃodo de prueba establecido en las normas disciplinarias será
impuesto en toda sanción disciplinaria que conlleve reprimenda por escrito
O suspensión del trabajo. El perÃodo de prueba establecido para cada
ofensa aplica solamente a esa ofensa en particular. Una repetición de la
ofensa dentro del perÃodo de prueba conlleva una penalidad más severa,
según las circunstancias del caso. Para determinar si la ofensa es la
primera, segunda O tercera se revisará el expediente del empleado.
7) Los términos de prueba aquà dispuestos no limitarán el uso del historial
personal del empleado durante perÃodos anteriores, en casos en que su
presentación en evidencia sea pertinente.
8) Cuando, a juicio del Director de Recursos Humanos, la falta O conducta
del empleado amerite la suspensión de empleo y sueldo O la destitución,
se procederá de la siguiente manera:
(a) El Director de Recursos Humanos notificará por escrito al
empleado los cargos y la intención de suspenderlo O destituirlo,
advirtiéndole de su derecho a ser oÃdo en una vista informal
ante él dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes del
recibo de la notificación.
(b) El empleado podrá estar representado por abogado y presentar
su versión de los hechos para explicar 0 refutar los mismos y
tendrá derecho a grabar la vista y a examinar cualquier
documento pertinente o relevante a los hechos O los cargos
imputados durante el curso de la vista informal.
(c) El Director de Recursos Humanos redactará un acta de la vista
informal y rendirá un informe escrito al Director, el cual
contendrá la formulación de cargos, cuando corresponda.
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(d) El Director, de estar de acuerdo con la recomendación del
Director de Recursos Humanos, le notificará dichos cargos por
escrito al empleado, con la decisión correspondiente. En la
notificación deberá indicarse al empleado su derecho a apelar
dentro del término de quince (15) dÃas laborables a partir de la
fecha de notificación de la formulación de cargos. La vista se
celebrará ante el Oficial Examinador conforme al ArtÃculo 19 de
este reglamento.
9) El Manual de Disciplina de la CompañÃa establece ejemplos de faltas y las
medidas correctivas a seguir. En casos de conducta incorrecta que no
aparezca tipificadas en las normas disciplinarias y en el Manual de
Disciplina, se aplicarán las medidas correctivas de acuerdo con la
gravedad de la ofensa cometida.