Regl. 6222, art. 12-12.5

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 12-12.5

La Compañía podrá separar del servicio a cualquier empleado O grupo de empleados, sin que ésto se entienda como suspensión O destitución: A. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo O de fondos, en cuyo caso la Compañía deberá agotar todas las alternativas a su alcance antes de proceder con dichas cesantías con acciones tales como: 1) Reubicación de empleados en puestos de igual O similar clasificación, en programas que no estén afectados por la reducción de empleados. 2) Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto cuando ésto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales cesantías. 3) Otorgamiento de licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la Compañía tome la decisión por una 51 insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. 4) En tales casos, la Compañía seguirá el orden de preferencia que se establece en el inciso B (2) de esta Sección y advertirá al empleado de su derecho de apelación ante el Oficial Examinador. 5) Reducción del horario de jornada de trabajo. 6) Descensos de los empleados para evitar las cesantías. B. La Compañía establecerá un método, a los efectos de decretar cesantías, en caso de ésta ser necesaria; éste podrá ser revisado periódicamente. Como parte de este método, se podrá subdividir la Compañía por programas, unidades, oficinas regionales u oficinas locales y se identificarán las áreas en las cuales habrán de decretarse las cesantías. El método que se adopte se divulgará a todos los empleados. 1) Serán separados, en primer término, los empleados transitorios que presten servicios a la Compañía; en segundo lugar, serán separados los empleados probatorios y en último lugar serán separados los empleados regulares. A los fines de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir dicho status hubieran sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. 2) Para determinar el orden de preferencia en que se decretarán las cesantías dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en el inciso que precede, la Compañía tomará en consideración el tiempo en el servicio público, de manera que queden cesantes los empleados con menor tiempo en el servicio público. La Compañía notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha en que habrá de quedar cesante indicándole su derecho de apelación ante el 52 Oficial Examinador. Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos que se cumpla con el requisito de notificación en la forma aquí establecida. C. Los empleados cesanteados por economía permanecerán en un registro especial de elegibles para reempleo por un termino de doce meses con preferencia para ocupar plazas nuevas O vacantes regulares que surjan en la Compañía siempre y cuando estén cualificados, capacitados y disponibles para desempeñar el puesto. D. Cuando se determine que un empleado está física O mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes y responsabilidades esenciales del puesto que ocupa. De tener base razonable para creer que el empleado está incapacitado, la Compañía podrá requerirle que se someta a un examen médico, por un médico seleccionado por ésta. La negativa del empleado a someterse al examen médico requerido, podrá servir de base a una presunción de incapacidad. El empleado será notificado de esta acción, no más tarde de quince (15) días después de tomada la determinación sobre la presunción de incapacidad, advirtiéndole, además de su derecho de apelación ante el Oficial Examinador. E. Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de trescientos sesenta (360) días desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada.
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