Regl. 6222, art. 12-12.7
Separaciones durante el perÃodo probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 12-12.7
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el
perÃodo probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos O actitudes no
justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación fuese debido a los
hábitos O actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del servicio
mediante el procedimiento de destitución.
Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por razones que
no sean sus hábitos O actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes,
tendrá derecho a que le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con
carácter regular, O en otro puesto cuyos requisitos sean similares.