Regl. 6222, art. 13-13.2

Plan de adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 13-13.2

A. Anualmente se llevará a cabo un estudio de necesidades de adiestramiento. A base de los resultados de dicho estudio, la División de Recursos Humanos preparará un Plan de Adiestramiento y Desarrollo del Recurso Humano para que se logre de los objetivos antes enumerados. B. Los siguientes criterios serán considerados al preparar el mencionado plan: 1) Las necesidades presentes identificadas y la proyección de necesidades futuras por servicios de personal debidamente capacitado. 2) Las prioridades programáticas de la Compañía y la atención de las mismas a corto y a largo plazo. 3) La identificación de los problemas que la Compañía desea solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su recurso 55 humano. Los estándares de ejecución que la Compañía establezca para el recurso humano. 4) El compromiso que el plan conlleva por parte de la Compañía en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su recurso humano. C. El Plan de Adiestramiento y Desarrollo del recurso humano incluirá los siguientes componentes: 1) Licencias con O sin sueldo para estudios 2) Adiestramientos de corta duración 3) Cursos especiales 4) Pago de matrícula 5) Otros componentes que el Director considere apropiado adoptar en un momento dado para satisfacer las necesidades específicas del servicio. D. En el desarrollo del Plan de Adiestramiento, la Compañía utilizará sus propios recursos u otros recursos disponibles, tales como: universidades, escuelas, consultores, otras agencias gubernamentales, entidades privadas y otros recursos en y fuera de Puerto Rico. E. La Compañía establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas. Seleccionará, además, el contenido de los adiestramientos y los instructores respectivos, y evaluará las actividades de adiestramiento con el fin de verificar si los mismos han logrado los objetivos establecidos. F. La Compañía podrá solicitar al Instituto para el Desarrollo de Personal de la O.C.A.L.A.R.H. asesoramiento sobre contratación de servicios técnicos O sobre cualquier asunto relacionado con el área de adiestramiento, cuando lo considere necesario. G. El Director de Recursos Humanos administrará el Plan de Adiestramiento de la Compañía, y dispondrá los recursos a utilizarse, las fechas para cada 56 actividad, la reglamentación relativa a adiestramientos de corta y larga duración, el pago de matrícula, las becas y licencias para estudios, así como las normas y procedimientos aplicables. H. Será requisito para recibir adiestramiento una relación entre el contenido del puesto que ocupa el empleado O que habrá de desempeñar en un futuro cercano y la(s) materia(s) cubierta(s) por el mismo, conforme a las necesidades de la Compañía. I. Con el propósito de capacitar al recurso humano de la Compañía en aquellas áreas altamente técnicas, profesional O especializadas O que representen dificultad en reclutar y/o retener empleados en el servicio, el Director podrá designar un comité que estudiará y hará recomendaciones sobre las solicitudes de becas. J. Se ofrecerán adiestramientos en servicio a los empleados en su área de trabajo durante el desempeño de sus funciones para propiciar el mejoramiento de la eficiencia del personal.
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