Regl. 6222, art. 13-13.3
Medios de adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 13-13.3
A. La CompañÃa establecerá las prioridades, conforme a las necesidades de
adiestramientos. El plan a prepararse incluirá todas las actividades de
adiestramiento que se propone realizar durante el próximo año fiscal
proveyendo flexibilidad para atender necesidades que surjan. El plan
incluirá los estimados de costos, asà como el uso adecuado de los
siguientes medios de adiestramiento:
1) Adiestramientos cortos Se podrán desarrollar adiestramientos cortos
que respondan a las necesidades especÃficas identificadas con el fin de
preparar a los empleados para el mejor desempeño de las funciones que
realizan en sus puestos. Estos adiestramientos podrán llevarse a cabo en
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las facilidades de la CompañÃa, en el lugar de trabajo 0 en instituciones O
universidades en y fuera de Puerto Rico.
Cuando se autorice un adiestramiento de corta duración a un empleado se
le concederá licencia con sueldo. Se le podrá autorizar, además, el pago
de gastos de viaje y dietas cuando sea necesario.
Se podrá autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el
propósito de participar en actividades de adiestramiento, de acuerdo con
los reglamentos y normas que rigen los viajes de empleados de la
CompañÃa al exterior.
2) Pago de matrÃcula Se autorizará el reembolso total O parcial de
matrÃcula para el mejoramiento de destrezas y conocimientos requeridos a
los empleados para el mejor desempeño de sus funciones en la
CompañÃa, asà como para su conocimiento en el servicio público. El
empleado regular, que tome cursos académicos O técnicos, o estudios
universitarios conducentes a Grado Asociado, Bachillerato, MaestrÃa 0
Doctorado, que se lleven a cabo en instituciones acreditadas en Puerto
Rico, solicitará al Director de Recursos Humanos la autorización del curso
antes de comenzar el mismo.
Los empleados acogidos a los beneficios de pago de matrÃcula se les
reembolsará la misma a razón de: 100% cuando la calificación obtenida
sea A, 75% cuando sea B, 50% cuando sea C siempre y cuando dicha
calificación no sea inferior a los 2:00.
Todo empleado que se haya acogido a este beneficio y renuncie a la
CompañÃa O sea destituido por justa causa, vendrá obligado a rembolsar
el pago recibido de no haber laborado para la CompañÃa por lo menos el
doble del tiempo en servicio por el tiempo de estudio una vez finalizado el
curso académico O técnico, O el grado de estudio universitario.
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3) Licencia para estudios - La CompañÃa podrá conceder licencias para
estudios a empleados con status regular. Los empleados aspirantes a
licencias para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios al
momento de concedérsele la licencia.
(a) El programa de concesión de licencias para estudios debe
responder a:
(1) Las necesidades de los servicios que presta la
CompañÃa en aquellas áreas especializadas en donde
exista escasez de recursos humanos técnicos y
especializados y
(2) Satisfacer las necesidades de capacitación del
empleado en campos relacionados con las funciones
que realiza el empleado en su puesto. La División de
Recursos Humanos establecerá los criterios para la
selección de los empleados, los controles necesarios, el
seguimiento y documentará de cada caso.
(b) La División de Recursos Humanos determinará anualmente:
(1) La necesidad y número de licencias
(2) La clase de licencia a concederse para satisfacer las
necesidades de la CompañÃa
(3) El campo del estudio
(4) La institución en la cual se cursarán los estudios
Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo completo o parte del
tiempo.
4) Becas
(a) Cuando la CompañÃa lo determine y existan los fondos
disponibles, el Director circulará entre los empleados de la
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CompañÃa, con suficiente antelación a la fecha de la
adjudicación de las becas, el número y clases de becas que
se ofrecerán, los requisitos que se exigirán para las
solicitudes y cualquier otra información necesaria.
(b) El Director podrá extender la fecha lÃmite para el recibo de las
solicitudes O cancelar la convocatoria según las necesidades
del servicio. En estos casos, se notificará a todo los
empleados la acción tomada.
(c) La selección de los candidatos a becas se efectuará
mediante libre oposición y de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la CompañÃa.
(d) En el caso en que hubiera un sólo candidato cualificado entre
los que comparecieron O si compareciera un solo candidato y
el mismo reuniera las cualificaciones requeridas, podrá
concedérsele la beca.
(e) La CompañÃa podrá conceder becas, sin oposición, cuando
las necesidades especiales y excepcionales del servicio y las
cualificaciones de los empleados asà lo justifiquen. Estas
becas sólo se concederán para atender necesidades del
servicio, por personal altamente especializado, en donde se
requiera la selección de personas que han demostrado
poseer la capacidad, interés y estabilidad en el servicio
público, asà como las cualificaciones requeridas para
proseguir dichos estudios O especializaciones. Al solicitarse
una beca sin oposición, la División de Recursos Humanos
deberá preparar un análisis claro y preciso de las
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necesidades especiales y excepcionales del servicio que
justifiquen la concesión de estas becas.
(f) La cuantÃa para las becas para estudios se facilitarán de
acuerdo con la clase de estudio y podrá aplicarse
indistintamente a pago de matrÃcula, de hospedaje, de gastos
de viaje O de cualquier otro gasto relacionado con el curso a
seguir. Se podrá autorizar al becario adelanto de los fondos
correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos y
necesarios.
(g) En cualquier caso en que se cancele una beca O se
interrumpa O descontinúe el curso de estudio autorizado
mediante una beca por razones ajenas al control del becario
se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la
cancelación de la beca, interrupción 0 descontinuación de
estudios hubiera sido motivada por razones controlables por
el becario, la División de Recursos Humanos, luego del
estudio de los méritos de cada caso, recomendará al Director
el grado de responsabilidad del becario.
B. Los criterios para la selección de los candidatos estará basada en los
méritos. Podrán utilizarse en la selección, entre otros, los siguientes
criterios:
1) Preparación académica básica e Ãndice académico requerido
2) Experiencia, si fuera requerida para fines de los estudios
3) Funciones que ha de desempeñar la persona
4) En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para
desempeñar sus funciones con mayor eficiencia O para desarrollarse en la
CompañÃa
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5) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas y
servicios de la CompañÃa
6) Calificación obtenida mediante exámenes
En los casos en que el número de aspirantes exceda el número de becas a
concederse, se preparará una lista de los candidatos que reúnan los requisitos de
elegibilidad establecidos en estricto orden de la calificación final obtenida y se hará la
selección conforme a la misma.
C. Sólo se concederán becas para estudios en universidades o instituciones
oficialmente reconocidas por el Gobierno de Puerto Rico. Cualquier cambio
de institución, de estudios O alteración en el programa de estudio mediante
beca O licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Director.
D. Cubierta de las becas y de las licencias para estudios Los empleados
becarios a quienes se les conceda licencia para estudio, formalizarán un
contrato con el Director comprometiéndose a trabajar con la CompañÃa por
un perÃodo de tiempo equivalente al doble del que hayan estudiado
mediante la beca O licencia. Se comprometerán, además, a cumplir con
todas las otras disposiciones establecidas por la División de Recursos
Humanos. Los empleados becarios con licencia con sueldo ofrecerán los
nombres de dos personas de solvencia moral y económica reconocidas, las
cuales garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte del mismo.
E. Informes sobre estudios:
1) Será responsabilidad de cada empleado becario a quien se le conceda
licencia para estudios someter a la División de Recursos Humanos la
evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada perÃodo
electivo.
2) El Director de la División de Recursos Humanos podrá requerir, de la
universidad O institución correspondiente, informes sobre el programa de
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estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que
estime conveniente con relación a los becarios O los empleados con
licencia para estudio.
F. Cualquier empleado becario que disfrute de licencia para estudios y que
necesite continuar estudios posterior al perÃodo estipulado en el contrato,
deberá notificarlo por escrito al Director con sesenta (60) dÃas de antelación
a la terminación del mencionado perÃodo, sometiendo la evidencia que
justifique la extensión del contrato. El Director, de aprobar la prórroga
solicitada, notificará oficialmente al becario y a sus garantizadores 0 al
empleado en uso de licencia para estudio requiriéndose siempre el respaldo
de dos garantizadores. Copia de esta notificación formará parte del
contrato.