Regl. 6222, art. 13-13.3

Medios de adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 13-13.3

A. La Compañía establecerá las prioridades, conforme a las necesidades de adiestramientos. El plan a prepararse incluirá todas las actividades de adiestramiento que se propone realizar durante el próximo año fiscal proveyendo flexibilidad para atender necesidades que surjan. El plan incluirá los estimados de costos, así como el uso adecuado de los siguientes medios de adiestramiento: 1) Adiestramientos cortos Se podrán desarrollar adiestramientos cortos que respondan a las necesidades específicas identificadas con el fin de preparar a los empleados para el mejor desempeño de las funciones que realizan en sus puestos. Estos adiestramientos podrán llevarse a cabo en 57 las facilidades de la Compañía, en el lugar de trabajo 0 en instituciones O universidades en y fuera de Puerto Rico. Cuando se autorice un adiestramiento de corta duración a un empleado se le concederá licencia con sueldo. Se le podrá autorizar, además, el pago de gastos de viaje y dietas cuando sea necesario. Se podrá autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de adiestramiento, de acuerdo con los reglamentos y normas que rigen los viajes de empleados de la Compañía al exterior. 2) Pago de matrícula Se autorizará el reembolso total O parcial de matrícula para el mejoramiento de destrezas y conocimientos requeridos a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones en la Compañía, así como para su conocimiento en el servicio público. El empleado regular, que tome cursos académicos O técnicos, o estudios universitarios conducentes a Grado Asociado, Bachillerato, Maestría 0 Doctorado, que se lleven a cabo en instituciones acreditadas en Puerto Rico, solicitará al Director de Recursos Humanos la autorización del curso antes de comenzar el mismo. Los empleados acogidos a los beneficios de pago de matrícula se les reembolsará la misma a razón de: 100% cuando la calificación obtenida sea A, 75% cuando sea B, 50% cuando sea C siempre y cuando dicha calificación no sea inferior a los 2:00. Todo empleado que se haya acogido a este beneficio y renuncie a la Compañía O sea destituido por justa causa, vendrá obligado a rembolsar el pago recibido de no haber laborado para la Compañía por lo menos el doble del tiempo en servicio por el tiempo de estudio una vez finalizado el curso académico O técnico, O el grado de estudio universitario. 58 3) Licencia para estudios - La Compañía podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. Los empleados aspirantes a licencias para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios al momento de concedérsele la licencia. (a) El programa de concesión de licencias para estudios debe responder a: (1) Las necesidades de los servicios que presta la Compañía en aquellas áreas especializadas en donde exista escasez de recursos humanos técnicos y especializados y (2) Satisfacer las necesidades de capacitación del empleado en campos relacionados con las funciones que realiza el empleado en su puesto. La División de Recursos Humanos establecerá los criterios para la selección de los empleados, los controles necesarios, el seguimiento y documentará de cada caso. (b) La División de Recursos Humanos determinará anualmente: (1) La necesidad y número de licencias (2) La clase de licencia a concederse para satisfacer las necesidades de la Compañía (3) El campo del estudio (4) La institución en la cual se cursarán los estudios Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo completo o parte del tiempo. 4) Becas (a) Cuando la Compañía lo determine y existan los fondos disponibles, el Director circulará entre los empleados de la 59 Compañía, con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de las becas, el número y clases de becas que se ofrecerán, los requisitos que se exigirán para las solicitudes y cualquier otra información necesaria. (b) El Director podrá extender la fecha límite para el recibo de las solicitudes O cancelar la convocatoria según las necesidades del servicio. En estos casos, se notificará a todo los empleados la acción tomada. (c) La selección de los candidatos a becas se efectuará mediante libre oposición y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Compañía. (d) En el caso en que hubiera un sólo candidato cualificado entre los que comparecieron O si compareciera un solo candidato y el mismo reuniera las cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca. (e) La Compañía podrá conceder becas, sin oposición, cuando las necesidades especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo justifiquen. Estas becas sólo se concederán para atender necesidades del servicio, por personal altamente especializado, en donde se requiera la selección de personas que han demostrado poseer la capacidad, interés y estabilidad en el servicio público, así como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios O especializaciones. Al solicitarse una beca sin oposición, la División de Recursos Humanos deberá preparar un análisis claro y preciso de las 60 necesidades especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la concesión de estas becas. (f) La cuantía para las becas para estudios se facilitarán de acuerdo con la clase de estudio y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, de hospedaje, de gastos de viaje O de cualquier otro gasto relacionado con el curso a seguir. Se podrá autorizar al becario adelanto de los fondos correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos y necesarios. (g) En cualquier caso en que se cancele una beca O se interrumpa O descontinúe el curso de estudio autorizado mediante una beca por razones ajenas al control del becario se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de la beca, interrupción 0 descontinuación de estudios hubiera sido motivada por razones controlables por el becario, la División de Recursos Humanos, luego del estudio de los méritos de cada caso, recomendará al Director el grado de responsabilidad del becario. B. Los criterios para la selección de los candidatos estará basada en los méritos. Podrán utilizarse en la selección, entre otros, los siguientes criterios: 1) Preparación académica básica e índice académico requerido 2) Experiencia, si fuera requerida para fines de los estudios 3) Funciones que ha de desempeñar la persona 4) En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar sus funciones con mayor eficiencia O para desarrollarse en la Compañía 61 5) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas y servicios de la Compañía 6) Calificación obtenida mediante exámenes En los casos en que el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse, se preparará una lista de los candidatos que reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en estricto orden de la calificación final obtenida y se hará la selección conforme a la misma. C. Sólo se concederán becas para estudios en universidades o instituciones oficialmente reconocidas por el Gobierno de Puerto Rico. Cualquier cambio de institución, de estudios O alteración en el programa de estudio mediante beca O licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Director. D. Cubierta de las becas y de las licencias para estudios Los empleados becarios a quienes se les conceda licencia para estudio, formalizarán un contrato con el Director comprometiéndose a trabajar con la Compañía por un período de tiempo equivalente al doble del que hayan estudiado mediante la beca O licencia. Se comprometerán, además, a cumplir con todas las otras disposiciones establecidas por la División de Recursos Humanos. Los empleados becarios con licencia con sueldo ofrecerán los nombres de dos personas de solvencia moral y económica reconocidas, las cuales garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte del mismo. E. Informes sobre estudios: 1) Será responsabilidad de cada empleado becario a quien se le conceda licencia para estudios someter a la División de Recursos Humanos la evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período electivo. 2) El Director de la División de Recursos Humanos podrá requerir, de la universidad O institución correspondiente, informes sobre el programa de 62 estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los becarios O los empleados con licencia para estudio. F. Cualquier empleado becario que disfrute de licencia para estudios y que necesite continuar estudios posterior al período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Director con sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo la evidencia que justifique la extensión del contrato. El Director, de aprobar la prórroga solicitada, notificará oficialmente al becario y a sus garantizadores 0 al empleado en uso de licencia para estudio requiriéndose siempre el respaldo de dos garantizadores. Copia de esta notificación formará parte del contrato.
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