Regl. 6222, art. 14-14.10
Ausencias sin Autorización
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.10
A. Las siguientes se considerarán, entre otras, ausencias sin autorización:
1) Cuando un empleado en disfrute de cualquier tipo de licencia no se
reintegre al servicio una vez finalizada ésta y no cumple con lo dispuesto
en este reglamento sobre licencia por enfermedad O por asunto personal.
2) Cuando un supervisor deniega la solicitud para ausentarse a un empleado
y, a pesar de ello, éste se ausenta del trabajo.
3) Cuando el empleado, en caso de ausencias imprevistas, no se comunica
con el supervisor en las primeras horas de incurrida la ausencia para
notificar la razón de la misma.
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4) Cuando el supervisor no considera justificada la ausencia O excusa por no
haber informado la misma.
5) Cuando el empleado se ausenta por enfermedad y no notifica al supervisor
la razón de su ausencia, en las primeras horas de incurrida la misma.
6) Cuando el empleado no presenta certificado médico, indicativo de la
condición que le impidió asistir a su trabajo, según se le requiera.
B. Las ausencias sin autorización se descontarán del sueldo por el perÃodo
correspondiente a la duración de la ausencia.
C. Las ausencias sin autorización incurridas por el empleado en forma
fraccionada (horas y minutos) se descontarán del salario mensual por el
tiempo que corresponda. La División de Recursos Humanos notificará a la
Sección de Nóminas, la cual procederá a descontar el tiempo indicado.
D. El director de la división u oficina anotará en el Registro Semanal de
Asistencia, en la columna de "Observaciones', la razón para no autorizar la
ausencia y notificará al empleado de tal acción.