Regl. 6222, art. 14-14.11

Salidas Oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.11

A. Se considerarán salidas oficiales los servicios que se prestan en horas laborables fuera del sitio normal de trabajo. Estas salidas deberán estar previamente autorizadas por el director de división u oficina. B. En los casos en que el empleado, por estar fuera de la oficina, no pueda registrar sus horas de entradas y salidas, el encargado de la asistencia anotará la palabra "AO" en el Registro Semanal de Asistencia en la columna correspondiente al día en que se preste el servicio, para indicar que se trata de un asunto oficial 0 según se establece en el procedimiento de registro electrónico. C. En los casos en que la asignación de trabajo requiera la presencia de un empleado fuera de la oficina por varios días consecutivos, el director de la 73 división u oficina podrá requerir que el empleado llene un Registro Semanal de Asistencia debidamente certificado por el supervisor del área de trabajo en la cual preste los servicios. Al regreso a su unidad de trabajo, el empleado lo entregará al director de división u oficina, quien lo autorizará y remitirá a la División de Recursos Humanos. D. También se considerarán salidas oficiales el tiempo de participación de los empleados en adiestramientos de corta duración autorizados por la Oficina. En estos casos, los empleados deberán registrar sus horas de entrada y salida en los formularios provistos para estos fines por la agencia O entidad que ofrece el adiestramiento. A su regreso del adiestramiento, el empleado presentará evidencia que demuestre que completó el total de horas correspondientes al adiestramiento, así como el certificado que se otorgue o su equivalente. E. En caso de que un empleado en adiestramiento se vea precisado a ausentarse por asunto personal O por enfermedad, éste deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 14.7 según corresponda.
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