Regl. 6222, art. 14-14.11
Salidas Oficiales
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.11
A. Se considerarán salidas oficiales los servicios que se prestan en horas
laborables fuera del sitio normal de trabajo. Estas salidas deberán estar
previamente autorizadas por el director de división u oficina.
B. En los casos en que el empleado, por estar fuera de la oficina, no pueda
registrar sus horas de entradas y salidas, el encargado de la asistencia
anotará la palabra "AO" en el Registro Semanal de Asistencia en la columna
correspondiente al dÃa en que se preste el servicio, para indicar que se trata
de un asunto oficial 0 según se establece en el procedimiento de registro
electrónico.
C. En los casos en que la asignación de trabajo requiera la presencia de un
empleado fuera de la oficina por varios dÃas consecutivos, el director de la
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división u oficina podrá requerir que el empleado llene un Registro Semanal
de Asistencia debidamente certificado por el supervisor del área de trabajo
en la cual preste los servicios. Al regreso a su unidad de trabajo, el
empleado lo entregará al director de división u oficina, quien lo autorizará y
remitirá a la División de Recursos Humanos.
D. También se considerarán salidas oficiales el tiempo de participación de los
empleados en adiestramientos de corta duración autorizados por la Oficina.
En estos casos, los empleados deberán registrar sus horas de entrada y
salida en los formularios provistos para estos fines por la agencia O entidad
que ofrece el adiestramiento. A su regreso del adiestramiento, el empleado
presentará evidencia que demuestre que completó el total de horas
correspondientes al adiestramiento, asà como el certificado que se otorgue o
su equivalente.
E. En caso de que un empleado en adiestramiento se vea precisado a
ausentarse por asunto personal O por enfermedad, éste deberá cumplir con
las disposiciones de la Sección 14.7 según corresponda.