Regl. 6222, art. 14-14.2
Hora de tomar alimentos
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.2
Se concederá una (1) hora para tomar alimentos, la cual deberá comenzar a
disfrutarse no antes de concluida la tercera ni después de comenzada la sexta hora de
trabajo consecutiva. No se permitirá trabajar más de cinco (5) horas consecutivas sin
hacer una pausa en sus labores para alimentarse.
Los supervisores deben programar el trabajo en forma tal de evitar al máximo el
tener que reducir O suprimir la hora de tomar alimento del empleado.
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