Regl. 6222, art. 14-14.3
Asistencia
Length: 396 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.3
El Director tendrá la facultad de adoptar y cambiar la reglamentación que estime
conveniente para registrar la asistencia de los empleados.
A. Registros de Asistencia
1) El Director a través de la división de Recursos Humanos de la CompañÃa
analizará las funciones y/o tareas de cada unidad de trabajo y determinará
la naturaleza del registro de asistencia a utilizarse para el control de la
asistencia.
2) Las oficinas, divisiones O unidades de trabajo llevarán registros de
asistencia que podrán consistir de tarjetas magnéticas para ser marcadas
diariamente por cada empleado mediante un reloj eléctrico O de hoja de
asistencia para ser registradas e inicialadas de forma manual en las horas
de entrada y de salida correspondiente a la jornada regular diaria que se
fije.
3) Los empleados registrarán las horas de entradas y salidas en las hojas de
asistencia, diariamente, en el espacio provisto a esos fines, disponiéndose
que será obligación del supervisor revisar los registros de asistencia,
firmarlos y someter los mismos a la División de Recursos Humanos para
su procesamiento no más tarde de dos (2) dÃas laborables después del
siguiente perÃodo semanal O quincenal del trabajo según sea el caso.
4) Cada oficina, división O unidad de trabajo de la CompañÃa, conforme sea
necesario, designará un Encargado de Asistencia cuya función consistirá
en velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos inherentes al
proceso de control de asistencia, mediante el seguimiento y fiscalización
de las normas prevalecientes aplicables a su área de trabajo para el
registro de la asistencia diaria y semanal. El Encargado de Asistencia
velará porque el registro de asistencia correspondiente se ubique en un
64
lugar accesible a todos los empleados y será responsable de detectar e
informar cualquier anormalidad O violación a las normas promulgadas en
este Reglamento sin intervenir directamente con el empleado, ya que los
jefes O supervisores de oficinas, divisiones o unidades no podrán delegar
en este funcionario la responsabilidad de supervisar a su personal en este
aspecto, ni la función de revisar y firmar los registros de asistencia
semanalmente.
5) Los empleados que registren su asistencia mediante el uso del sistema de
registro electrónico, se regirán por el procedimiento establecido a esos
fines.
6) Queda terminantemente prohibido firmar, anotar o marcar manualmente
y/o mediante reloj eléctrico las horas de asistencia al trabajo de otro
empleado. La violación de esta norma conllevará la acción disciplinaria
correspondiente.