Regl. 6222, art. 14-14.3

Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.3

El Director tendrá la facultad de adoptar y cambiar la reglamentación que estime conveniente para registrar la asistencia de los empleados. A. Registros de Asistencia 1) El Director a través de la división de Recursos Humanos de la Compañía analizará las funciones y/o tareas de cada unidad de trabajo y determinará la naturaleza del registro de asistencia a utilizarse para el control de la asistencia. 2) Las oficinas, divisiones O unidades de trabajo llevarán registros de asistencia que podrán consistir de tarjetas magnéticas para ser marcadas diariamente por cada empleado mediante un reloj eléctrico O de hoja de asistencia para ser registradas e inicialadas de forma manual en las horas de entrada y de salida correspondiente a la jornada regular diaria que se fije. 3) Los empleados registrarán las horas de entradas y salidas en las hojas de asistencia, diariamente, en el espacio provisto a esos fines, disponiéndose que será obligación del supervisor revisar los registros de asistencia, firmarlos y someter los mismos a la División de Recursos Humanos para su procesamiento no más tarde de dos (2) días laborables después del siguiente período semanal O quincenal del trabajo según sea el caso. 4) Cada oficina, división O unidad de trabajo de la Compañía, conforme sea necesario, designará un Encargado de Asistencia cuya función consistirá en velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos inherentes al proceso de control de asistencia, mediante el seguimiento y fiscalización de las normas prevalecientes aplicables a su área de trabajo para el registro de la asistencia diaria y semanal. El Encargado de Asistencia velará porque el registro de asistencia correspondiente se ubique en un 64 lugar accesible a todos los empleados y será responsable de detectar e informar cualquier anormalidad O violación a las normas promulgadas en este Reglamento sin intervenir directamente con el empleado, ya que los jefes O supervisores de oficinas, divisiones o unidades no podrán delegar en este funcionario la responsabilidad de supervisar a su personal en este aspecto, ni la función de revisar y firmar los registros de asistencia semanalmente. 5) Los empleados que registren su asistencia mediante el uso del sistema de registro electrónico, se regirán por el procedimiento establecido a esos fines. 6) Queda terminantemente prohibido firmar, anotar o marcar manualmente y/o mediante reloj eléctrico las horas de asistencia al trabajo de otro empleado. La violación de esta norma conllevará la acción disciplinaria correspondiente.
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