Regl. 6222, art. 14-14.4
Tardanzas
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.4
A. Será responsabilidad de cada empleado observar fielmente el horario
regular de trabajo establecido en la Oficina. Se considera tardanza, para
efecto de la evaluación del empleado, el que el empleado no esté en su
lugar 0 área de trabajo cinco (5) minutos después de la hora de entrada
para efectos de la evaluación del empleado.
B. Cada jefe de división u oficina será responsable de que se cumpla con las
normas de asistencia puntual de los empleados bajo su dirección.
C. Las tardanzas que excedan de quince (15) minutos después de la hora de
entrada en la mañana se descontarán en su totalidad de la licencia de
vacaciones acumulada O del sueldo si se incurre en más de dos (2)
ocasiones durante un mes, sin que se menoscabe de la acción disciplinaria
que amerite cada caso. Será responsabilidad de cada empleado informar a
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su supervisor inmediato el motivo de su tardanza tan pronto llegue a su
lugar de trabajo.
D. En los casos de empleados que hayan llegado tarde en varias ocasiones en
un mes, el director de la división u oficina discutirá con el empleado su
problema y tomará la acción necesaria para solucionar la situación. Si el
empleado continuare llegando tarde se le enviará una comunicación escrita
advirtiéndole de la falta a la disciplina que conlleva su conducta y se le hará
un informe al Director de Recursos Humanos con las recomendaciones de
acción disciplinaria de acuerdo a la falta cometida.