Regl. 6222, art. 14-14.5

Horas extras

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.5

A. Por necesidades del servicio, el supervisor podrá requerir a los empleados que trabajen tiempo extra, en días feriados O libres. Los supervisores deberán coordinar sus programas de trabajo de forma tal que se reduzca a un mínimo la necesidad de trabajar tiempo en exceso de la jornada regular de trabajo. Mediante esta norma, las divisiones y oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, tienen empleados que trabajan en horas de la noche y en días feriados, establecerán los horarios de acuerdo a las necesidades de servicio, sin necesidad de incurrir en trabajo adicional a su jornada diaria. En estos casos, el programa semanal de trabajo del empleado deberá estar previamente autorizado por el supervisor inmediato O director de la oficina, mediante certificación. Copia del programa semanal de trabajo, debidamente certificado, deberá acompañarse con el informe semanal de asistencia a la División de Recursos Humanos. Todo tiempo trabajado por los empleados en exceso de la jornada diaria 0 de la jornada semanal será compensado a razón del doble del tipo de salario regular que devenguen. 66 B. Quedan excluidos de las disposiciones relativas a horas extras los empleados clasificados como ejecutivos, administradores y profesionales, según dichos términos han sido definidos mediante la Ley de Normas Razonables de Trabajo y el Reglamento de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico (Reglamento 13). C. Tiempo Extra Se considerará tiempo extra 1) Las horas trabajadas en exceso de siete y media (7 1/2) horas diarias dentro de un período de veinticuatro (24) horas consecutivas diarias. 2) Las horas trabajadas en exceso de treinta y siete y media (37 1/2) horas semanales. 3) Las horas trabajadas en días de descanso y días feriados. 4) Las horas trabajadas en días de proclama por el Gobernador, a menos que se disponga lo contrario. D. El Director 0 su representante autorizado, por naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo diario O semanal, en cualquier día en que el Gobierno de Puerto Rico suspenda los servicios O en cualquier día feriado. E. Será responsabilidad del supervisor inmediato gestionar la autorización para trabajar tiempo extra e indicar la necesidad del servicio, las horas aproximadas que será necesario trabajar, el nombre y clasificación del empleado para el cual solicita la autorización. F. En casos de ausencias imprevistas, el supervisor inmediato autorizará trabajar tiempo extra sin autorización escrita. G. Los empleados tendrán derecho a recibir paga, a razón del doble del tipo convenido para las horas regulares por los servicios prestados en el exceso de su jornada regular diaria O semanal, y por los servicios prestados en días 67 feriados, en los días de descanso 0 en los días que se suspendan los servicios por el Gobernador, si así se dispone. H. No se acumulará jornada extra alguna al finalizar cada mes de servicio. El período de pago estará promulgado en un sistema de pago mensual. I. En situaciones de emergencia cuando se requiera que el empleado preste servicios en la hora para tomar alimentos, la misma se remunerará a razón del doble del tipo convenido para las horas regulares después de transcurrida la quinta hora consecutiva de trabajo. J. Será responsabilidad del Director de la Oficina O Supervisor firmar las hojas de asistencia diaria, certificando que las horas extras fueran previamente autorizadas. K. Todo supervisor tiene la responsabilidad de evitar, en forma efectiva, que se realice labor alguna que no sea imprescindible fuera de las horas regulares de trabajo. Igualmente, es responsable de velar porque se lleve un récord confiable de todo tiempo que el empleado trabaje. Debe evitar que empleados registren su asistencia antes de la hora de entrada y después de la hora de salida y señalar en el récord de asistencia cualquier tardanza O abandono de las funciones por parte del empleado, antes de la hora de salida. L. Cada Director de Oficina será responsable de que se lleve un récord en el cual se registre las horas que se trabajen. M. Cada Oficina radicará mensualmente a la división de Recursos Humanos un informe sobre tiempo extra a través de un memorando justificativo. Este informe deberá radicarse no más tarde de la semana siguiente a la terminación de cada mes. N. Se consideran las fracciones de hora en los registros que se establezcan, para acreditar tiempo extra contra el balance acumulado. 68 O. Todo tiempo que se trabaje además de las siete y media (7 ¹/₂) horas diarias O sobre el horario semanal de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sin que medie la autorización previa del director de la división u oficina 0 su representante autorizado, no será pagado.
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