Regl. 6222, art. 14-14.5
Horas extras
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.5
A. Por necesidades del servicio, el supervisor podrá requerir a los empleados
que trabajen tiempo extra, en dÃas feriados O libres. Los supervisores
deberán coordinar sus programas de trabajo de forma tal que se reduzca a
un mÃnimo la necesidad de trabajar tiempo en exceso de la jornada regular
de trabajo. Mediante esta norma, las divisiones y oficinas que, por la
naturaleza de sus funciones, tienen empleados que trabajan en horas de la
noche y en dÃas feriados, establecerán los horarios de acuerdo a las
necesidades de servicio, sin necesidad de incurrir en trabajo adicional a su
jornada diaria. En estos casos, el programa semanal de trabajo del
empleado deberá estar previamente autorizado por el supervisor inmediato
O director de la oficina, mediante certificación. Copia del programa semanal
de trabajo, debidamente certificado, deberá acompañarse con el informe
semanal de asistencia a la División de Recursos Humanos.
Todo tiempo trabajado por los empleados en exceso de la jornada diaria 0
de la jornada semanal será compensado a razón del doble del tipo de
salario regular que devenguen.
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B. Quedan excluidos de las disposiciones relativas a horas extras los
empleados clasificados como ejecutivos, administradores y profesionales,
según dichos términos han sido definidos mediante la Ley de Normas
Razonables de Trabajo y el Reglamento de la Junta de Salario MÃnimo de
Puerto Rico (Reglamento 13).
C. Tiempo Extra Se considerará tiempo extra
1) Las horas trabajadas en exceso de siete y media (7 1/2) horas diarias
dentro de un perÃodo de veinticuatro (24) horas consecutivas diarias.
2) Las horas trabajadas en exceso de treinta y siete y media (37 1/2)
horas semanales.
3) Las horas trabajadas en dÃas de descanso y dÃas feriados.
4) Las horas trabajadas en dÃas de proclama por el Gobernador, a menos
que se disponga lo contrario.
D. El Director 0 su representante autorizado, por naturaleza especial de los
servicios a prestarse O por cualquier situación de emergencia, podrá requerir
a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo
diario O semanal, en cualquier dÃa en que el Gobierno de Puerto Rico
suspenda los servicios O en cualquier dÃa feriado.
E. Será responsabilidad del supervisor inmediato gestionar la autorización para
trabajar tiempo extra e indicar la necesidad del servicio, las horas
aproximadas que será necesario trabajar, el nombre y clasificación del
empleado para el cual solicita la autorización.
F. En casos de ausencias imprevistas, el supervisor inmediato autorizará
trabajar tiempo extra sin autorización escrita.
G. Los empleados tendrán derecho a recibir paga, a razón del doble del tipo
convenido para las horas regulares por los servicios prestados en el exceso
de su jornada regular diaria O semanal, y por los servicios prestados en dÃas
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feriados, en los dÃas de descanso 0 en los dÃas que se suspendan los
servicios por el Gobernador, si asà se dispone.
H. No se acumulará jornada extra alguna al finalizar cada mes de servicio. El
perÃodo de pago estará promulgado en un sistema de pago mensual.
I. En situaciones de emergencia cuando se requiera que el empleado preste
servicios en la hora para tomar alimentos, la misma se remunerará a razón
del doble del tipo convenido para las horas regulares después de
transcurrida la quinta hora consecutiva de trabajo.
J. Será responsabilidad del Director de la Oficina O Supervisor firmar las hojas
de asistencia diaria, certificando que las horas extras fueran previamente
autorizadas.
K. Todo supervisor tiene la responsabilidad de evitar, en forma efectiva, que se
realice labor alguna que no sea imprescindible fuera de las horas regulares
de trabajo. Igualmente, es responsable de velar porque se lleve un récord
confiable de todo tiempo que el empleado trabaje. Debe evitar que
empleados registren su asistencia antes de la hora de entrada y después de
la hora de salida y señalar en el récord de asistencia cualquier tardanza O
abandono de las funciones por parte del empleado, antes de la hora de
salida.
L. Cada Director de Oficina será responsable de que se lleve un récord en el
cual se registre las horas que se trabajen.
M. Cada Oficina radicará mensualmente a la división de Recursos Humanos un
informe sobre tiempo extra a través de un memorando justificativo. Este
informe deberá radicarse no más tarde de la semana siguiente a la
terminación de cada mes.
N. Se consideran las fracciones de hora en los registros que se establezcan,
para acreditar tiempo extra contra el balance acumulado.
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O. Todo tiempo que se trabaje además de las siete y media (7 ¹/₂) horas diarias
O sobre el horario semanal de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sin que
medie la autorización previa del director de la división u oficina 0 su
representante autorizado, no será pagado.