Regl. 6222, art. 14-14.7
Ausencias por Asuntos Personales
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.7
A. Las ausencias por asuntos personales deberán reducirse al mÃnimo; éstas
deberán contar con la autorización previa del supervisor inmediato 0 director
de la división u oficina.
El encargado de la asistencia anotará, en el Registro Semanal de
Asistencia, las letras "LA" O "LE" en la columna correspondiente al dÃa de la
ausencia, para indicar que es una licencia anual O de enfermedad. Cuando
se trate de ausencias por un perÃodo mayor de tres dÃas el empleado
deberá llenar una Solicitud de Licencia.
Si el supervisor denegase la solicitud para ausentarse y, a pesar de ello, el
empleado se ausentase, el perÃodo de ausencia se considerará ausencia
sin autorización y se procederá según se dispone en la Sección 14.10 de
este ArtÃculo sobre ausencias sin autorización.
B. Para ausencias imprevistas, el empleado deberá comunicarse con su
supervisor por el medio más rápido a su alcance en las primeras horas de
incurrida la ausencia para notificar la razón de la misma.
C. El supervisor usará su discreción en la aceptación de la justificación para la
ausencia O la excusa por no haber informado la misma. Si el supervisor
encuentra justificada la ausencia o la excusa, anotará en el Registro
Semanal de Asistencia las letras "LA" O "LE", en la columna correspondiente
al dÃa de la ausencia. Esta se descontará de la licencia de vacaciones O
enfermedad que tenga acumulada el empleado. Si por el contrario, la
justificación para la ausencia O la excusa no fuere aceptada por el
supervisor, se considerará ausencia sin autorización y se procederá
conforme se establece más adelante en la Sección 14.10.
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