Regl. 6222, art. 14-14.7

Ausencias por Asuntos Personales

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.7

A. Las ausencias por asuntos personales deberán reducirse al mínimo; éstas deberán contar con la autorización previa del supervisor inmediato 0 director de la división u oficina. El encargado de la asistencia anotará, en el Registro Semanal de Asistencia, las letras "LA" O "LE" en la columna correspondiente al día de la ausencia, para indicar que es una licencia anual O de enfermedad. Cuando se trate de ausencias por un período mayor de tres días el empleado deberá llenar una Solicitud de Licencia. Si el supervisor denegase la solicitud para ausentarse y, a pesar de ello, el empleado se ausentase, el período de ausencia se considerará ausencia sin autorización y se procederá según se dispone en la Sección 14.10 de este Artículo sobre ausencias sin autorización. B. Para ausencias imprevistas, el empleado deberá comunicarse con su supervisor por el medio más rápido a su alcance en las primeras horas de incurrida la ausencia para notificar la razón de la misma. C. El supervisor usará su discreción en la aceptación de la justificación para la ausencia O la excusa por no haber informado la misma. Si el supervisor encuentra justificada la ausencia o la excusa, anotará en el Registro Semanal de Asistencia las letras "LA" O "LE", en la columna correspondiente al día de la ausencia. Esta se descontará de la licencia de vacaciones O enfermedad que tenga acumulada el empleado. Si por el contrario, la justificación para la ausencia O la excusa no fuere aceptada por el supervisor, se considerará ausencia sin autorización y se procederá conforme se establece más adelante en la Sección 14.10. 70
Regl. 6222, art. 14-14.7: Ausencias por Asuntos Personales | Justis AI