Regl. 6222, art. 14-14.8
Ausencias por Enfermedad
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.8
A. Las ausencias por enfermedad se permitirán y se cargarán a la licencia por
enfermedad acumulada exclusivamente cuando el empleado asista a una
cita médica, se encuentre enfermo, incapacitado o expuesto a una
enfermedad contagiosa que requiere su ausencia para la protección de su
salud O la de sus compañeros de oficina y de otras personas. Cuando su
ausencia sea para asistir a una cita médica, el empleado deberá informar el
médico y lugar donde recibirá el tratamiento.
B. Cuando el empleado se ausente por enfermedad deberá comunicar la razón
de su ausencia a su supervisor inmediato en las primeras horas de incurrida
la misma. En aquellos casos en que el empleado está imposibilitado de
comunicarse con su supervisor, deberá notificarlo a través de un familiar O
persona cercana.
C. En caso de anticiparse el uso de la licencia por enfermedad, por un perÃodo
mayor de tres dÃas, el empleado tendrá que llenar la Solicitud de Licencia
acompañada del certificado médico, expedido por médico autorizado para
ejercer la medicina.
D. Todo empleado que se ausente por enfermedad por un perÃodo de tres dÃas
0 más en forma consecutiva, deberá presentar un certificado médico
indicativo de la condición que le impidió asistir a su trabajo, no más tarde
del dÃa en que se reintegre a sus labores. No obstante, el supervisor
cuando lo estime necesario, podrá requerir certificación médica por un
perÃodo menor de ausencia por enfermedad.
E. Si el supervisor considera justificada la ausencia del empleado, anotará en
el Registro Semanal de Asistencia las "LE" en la columna correspondiente
al dÃa de la ausencia para indicar que ésta es una ausencia por
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enfermedad, y se procederá conforme se establece más adelante en la