Regl. 6222, art. 14-14.8

Ausencias por Enfermedad

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.8

A. Las ausencias por enfermedad se permitirán y se cargarán a la licencia por enfermedad acumulada exclusivamente cuando el empleado asista a una cita médica, se encuentre enfermo, incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa que requiere su ausencia para la protección de su salud O la de sus compañeros de oficina y de otras personas. Cuando su ausencia sea para asistir a una cita médica, el empleado deberá informar el médico y lugar donde recibirá el tratamiento. B. Cuando el empleado se ausente por enfermedad deberá comunicar la razón de su ausencia a su supervisor inmediato en las primeras horas de incurrida la misma. En aquellos casos en que el empleado está imposibilitado de comunicarse con su supervisor, deberá notificarlo a través de un familiar O persona cercana. C. En caso de anticiparse el uso de la licencia por enfermedad, por un período mayor de tres días, el empleado tendrá que llenar la Solicitud de Licencia acompañada del certificado médico, expedido por médico autorizado para ejercer la medicina. D. Todo empleado que se ausente por enfermedad por un período de tres días 0 más en forma consecutiva, deberá presentar un certificado médico indicativo de la condición que le impidió asistir a su trabajo, no más tarde del día en que se reintegre a sus labores. No obstante, el supervisor cuando lo estime necesario, podrá requerir certificación médica por un período menor de ausencia por enfermedad. E. Si el supervisor considera justificada la ausencia del empleado, anotará en el Registro Semanal de Asistencia las "LE" en la columna correspondiente al día de la ausencia para indicar que ésta es una ausencia por 71 enfermedad, y se procederá conforme se establece más adelante en la
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