Regl. 6222, art. 14-14.9
Reglamento de Recursos Humanos.
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.9
F. Si el empleado se ausenta y no llama en horas de la mañana y no lo notifica
inmediatamente, según dispuesto en la Sección 14.10, inciso 2 O, en caso
de licencia por enfermedad anticipada, no solicita autorización previa de su
supervisor, O no presenta la autorización médica requerida por su
supervisor, se considerará ausencia sin autorización. El supervisor anotará
en el Registro Semanal de Asistencia las letras "ASA" para indicar que es
una ausencia sin autorización en la columna correspondiente al día de la
ausencia, y se procederá conforme se establece más adelante en la