Regl. 6222, art. 14-14.9

Reglamento de Recursos Humanos.

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 14-14.9

F. Si el empleado se ausenta y no llama en horas de la mañana y no lo notifica inmediatamente, según dispuesto en la Sección 14.10, inciso 2 O, en caso de licencia por enfermedad anticipada, no solicita autorización previa de su supervisor, O no presenta la autorización médica requerida por su supervisor, se considerará ausencia sin autorización. El supervisor anotará en el Registro Semanal de Asistencia las letras "ASA" para indicar que es una ausencia sin autorización en la columna correspondiente al día de la ausencia, y se procederá conforme se establece más adelante en la
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