Regl. 6222, art. 15-15.1

Norma General

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 15-15.1

A. Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Compañía es responsable de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles. B. Constituye responsabilidad primordial de la Compañía el mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. El programa de adiestramiento, dirigido a los supervisores, debe ser diseñado de forma tal que informe adecuadamente a los supervisores en todos los niveles sobre las normas que rigen los beneficios marginales. De esta forma, los 76 supervisores podrán orientar a sus empleados de los beneficios marginales, en armonía con las normas establecidas. C. Los beneficios marginales aplicarán a todos los empleados gerenciales de carrera y de confianza de la Compañía, salvo disposición expresa en contrario, así como los beneficios marginales establecidos por leyes especiales aplicables. Aplicará también a los empleados que se nombren transitoriamente por un término de seis (6) meses O más.
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