Regl. 6222, art. 15-15.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 15-15.1
A. Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el
empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración
del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a
establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que
contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Compañía es
responsable de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve
a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las
necesidades del servicio y las necesidades del empleado y la utilización
óptima de los recursos disponibles.
B. Constituye responsabilidad primordial de la Compañía el mantener a los
empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios
marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. El programa
de adiestramiento, dirigido a los supervisores, debe ser diseñado de forma
tal que informe adecuadamente a los supervisores en todos los niveles
sobre las normas que rigen los beneficios marginales. De esta forma, los
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supervisores podrán orientar a sus empleados de los beneficios marginales,
en armonía con las normas establecidas.
C. Los beneficios marginales aplicarán a todos los empleados gerenciales de
carrera y de confianza de la Compañía, salvo disposición expresa en
contrario, así como los beneficios marginales establecidos por leyes
especiales aplicables. Aplicará también a los empleados que se nombren
transitoriamente por un término de seis (6) meses O más.