Regl. 6222, art. 15-15.3

Otras disposiciones generales sobre licencias

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 15-15.3

A. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de licencia por vacaciones y enfermedad. B. Los días en que se suspendan los servicios públicos, por el Gobernador, se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. C. El Director velará porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos. D. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstale al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. E. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado por el uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
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