Regl. 6222, art. 15-15.3
Otras disposiciones generales sobre licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 15-15.3
A. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de licencia por vacaciones y enfermedad.
B. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos, por el Gobernador, se
contarán como dÃas libres solamente para el personal que esté en servicio activo
y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
C. El Director velará porque en la administración de las licencias no se utilice
cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron
concedidos.
D. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el
tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se
reinstale al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente.
El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese
al trabajo.
E. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado por el uso indebido de
cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.