Regl. 6222, art. 15-15.4

Seguro por Incapacidad No Ocupacional (SINOT)

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 15-15.4

La Ley de Beneficios por Incapacidad de Puerto Rico (Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada) establece un plan de beneficio por incapacidad temporal para sustituir la pérdida de salarios como consecuencia de incapacidad debido a enfermedad O accidente que no se relacione con el empleo. El empleado deberá hacer su reclamación de Beneficios por Incapacidad no más tarde de treinta (30) días desde el comienzo del período por el cual se reclaman los beneficios. 98 El formulario de radicación del caso es responsabilidad del empleado O su representante autorizado. Dichos formularios pueden obtenerse en los hospitales, en la División de Recursos Humanos de la Compañía, oficinas de médicos O escribiendo a las oficinas centrales del Negociado de Seguridad de Empleo. El pago de beneficios será de una duración no menor de diez (10) semanas ni mayor de veintiséis (26) semanas en cualquier período de incapacidad 0 en cualquier período de cincuenta y dos (52) semanas naturales consecutivas. El empleado podrá recibir beneficios O cualquier remuneración de su patrono O de un fondo al cual el patrono ha aportado. Podrá recibir aquella cantidad de beneficios que sumada a la remuneración recibida, no exceda el salario semanal regular de jornada completa que estuviera recibiendo inmediatamente antes de su incapacidad.
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