Regl. 6222, art. 15-15.5
Bono de Navidad
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 15-15.5
Todo empleado regular tendrá derecho a recibir un bono de Navidad si ha
prestado servicios a la Compañía durante por lo menos seis (6) meses ó 960 horas en
caso de empleados irregulares dentro del período de doce (12) meses, comprendidos
desde el 1ro de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en que
éste se conceda. Igualmente, tendrán derecho al bono de Navidad, aquellos
funcionarios y empleados gerenciales que estén trabajando en la Compañía el 30 de
noviembre del año en que se concede el bono aunque no hayan prestado servicios por
dichos seis (6) meses en la Compañía y parte de los servicios los haya prestado en
otra entidad gubernamental. Deberán someter certificación oficial de la agencia O las
agencias de gobierno para las cuales trabajó incluyendo el sueldo devengado para
efectos de computar el bono de Navidad.
Los servicios no tienen que haber sido prestados en forma consecutiva; y quince
(15) días O más de servicio durante un mes se considerarán como un mes de servicio.
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La Compañía fijará la cantidad del bono a concederse anualmente a los
empleados. Si un empleado muere después de haber adquirido su derecho al bono
según aquí se dispone, el mismo se pagará según las disposiciones legales vigentes.
El bono de Navidad sólo estará sujeto a las deducciones por concepto de
Seguro Social y contribución sobre ingresos.