Regl. 6222, art. 15-15.6
Plan Médico
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 15-15.6
La Compañía hará una aportación para el plan médico que el empleado
seleccione. Si quedara un remanente de la aportación, el empleado podrá utilizarlo
para un seguro de vida o cualquier otro tipo de seguro relacionado con la salud. La
Compañía queda autorizada a descontar de la compensación del empleado cualquier
diferencia hasta completar la prima mensual del seguro seleccionado por el empleado;
disponiéndose que la aportación de la Compañía la determinará el Director.