Regl. 6222, art. 15-15.7

Plan de pensión o retiro

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 15-15.7

Los empleados regulares cubiertos por este Reglamento permanecerán dentro del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades. La Compañía queda autorizada a deducir de la compensación de los empleados regulares cubiertos por este Reglamento la aportación y/o contribución que les corresponde pagar para dicho plan de pensión y retiro y la remesará al Secretario de Hacienda conjuntamente con la contribución que le corresponda pagar a la Compañía.
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