Regl. 6222, art. 15-15.7
Plan de pensión o retiro
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 15-15.7
Los empleados regulares cubiertos por este Reglamento permanecerán dentro
del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus
instrumentalidades.
La Compañía queda autorizada a deducir de la compensación de los empleados
regulares cubiertos por este Reglamento la aportación y/o contribución que les
corresponde pagar para dicho plan de pensión y retiro y la remesará al Secretario de
Hacienda conjuntamente con la contribución que le corresponda pagar a la Compañía.