Regl. 6222, art. 17-17.1

Normas Generales

Length: 277 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 17-17.1

A. AI aplicar las disposiciones de este Reglamento a la retribución del personal, se tendrá en cuenta que las mismas están orientadas hacia dos objetivos principales: Primero, se aspira a proveer tratamiento equitativo a los empleados en la fijación de sus sueldos; Segundo, el plan de retribución debe propiciar y estimular la ubicación del personal donde su utilización sea más efectiva de acuerdo con las potencialidades individuales y con la capacidad demostrada por los empleados en los términos de su eficiencia y productividad. Para lograr el primer objetivo, la equidad, al formularse el plan de retribución se considerarán, entre otros, los factores de complejidad de funciones, grado de responsabilidad y discreción, requisitos de preparación y experiencia, grado de dificultad en el reclutamiento y la retención de empleados, condiciones de trabajo, sueldo y beneficios marginales prevalecientes, indicaciones sobre el costo de vida y posibilidades fiscales según el significado que de estos factores se tienen para los diversos sectores y líneas ocupacionales. Para el logro del segundo objetivo, la utilización óptima de los recursos humanos, es de rigor la evaluación individual y comparativa de los empleados a base de normas y criterios uniformes. B. La División de Recursos Humanos preparará el Plan de Retribución para las clases de puesto de la Compañía incluyendo a los empleados de confianza. C. Las escalas de retribución de las oficinas fuera de Puerto Rico se diseñarán tomando en consideración las escalas que forma parte del Plan de Retribución en Puerto Rico más un (1) paso adicional en dicha escala. Los empleados de las oficinas en el exterior percibirán la retribución fijada en dicho plan, mientras se mantengan en servicio en dichas oficinas. 103
Regl. 6222, art. 17-17.1: Normas Generales | Justis AI