Regl. 6222, art. 17-17.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 17-17.1
A. AI aplicar las disposiciones de este Reglamento a la retribución del personal, se
tendrá en cuenta que las mismas están orientadas hacia dos objetivos
principales: Primero, se aspira a proveer tratamiento equitativo a los empleados
en la fijación de sus sueldos; Segundo, el plan de retribución debe propiciar y
estimular la ubicación del personal donde su utilización sea más efectiva de
acuerdo con las potencialidades individuales y con la capacidad demostrada por
los empleados en los términos de su eficiencia y productividad.
Para lograr el primer objetivo, la equidad, al formularse el plan de retribución se
considerarán, entre otros, los factores de complejidad de funciones, grado de
responsabilidad y discreción, requisitos de preparación y experiencia, grado de
dificultad en el reclutamiento y la retención de empleados, condiciones de trabajo,
sueldo y beneficios marginales prevalecientes, indicaciones sobre el costo de vida
y posibilidades fiscales según el significado que de estos factores se tienen para
los diversos sectores y lÃneas ocupacionales.
Para el logro del segundo objetivo, la utilización óptima de los recursos humanos,
es de rigor la evaluación individual y comparativa de los empleados a base de
normas y criterios uniformes.
B. La División de Recursos Humanos preparará el Plan de Retribución para las
clases de puesto de la CompañÃa incluyendo a los empleados de confianza.
C. Las escalas de retribución de las oficinas fuera de Puerto Rico se diseñarán
tomando en consideración las escalas que forma parte del Plan de Retribución en
Puerto Rico más un (1) paso adicional en dicha escala. Los empleados de las
oficinas en el exterior percibirán la retribución fijada en dicho plan, mientras se
mantengan en servicio en dichas oficinas.
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