Regl. 6222, art. 17-17.3
Administración del Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 17-17.3
A. Las siguientes disposiciones regirán en la aplicación de las escalas de
sueldos, a las acciones de Recursos Humanos:
1) Nombramientos Como norma general, toda persona que se nombre en el
servicio de carrera O en el de confianza percibirá retribución al tipo mÃnimo
de la escala que vaya a ocupar. Se exceptúan de esta disposición los casos
de aquellos empleados que inmediatamente antes de ser nombrados en el
servicio de carrera se desempeñaban como empleados de confianza por
disposición del ArtÃculo 8, Sección 2 (D). Si el puesto en el que se va a
nombrar en el servicio de carrera es de clasificación superior, le aplicarán las
normas de retribución sobre ascensos; si es de clasificación inferior, el
sueldo se establecerá de acuerdo a las normas de descenso.
Cuando por alguna razón, no se pueda reclutar personal en el servicio de
confianza a ese nivel de sueldo, el Director podrá reclutar con cualquier
sueldo siempre que coincida con uno de los tipos en la escala a la cual está
asignada la clase de puesto y que no exceda del máximo de la misma.
Cuando haya la necesidad de reclutar una persona, en el servicio de
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confianza, con un sueldo superior al máximo de la escala, se procederá
conforme a las disposiciones sobre extensión de escalas.
2) Ascensos Todo ascenso conllevará aumento de retribución no menor al
equivalente de un (1) paso en la escala correspondiente al puesto que ocupa
el empleado antes de ser ascendido. Como norma general, todo empleado
que ascienda recibirá una retribución al tipo mÃnimo de la escala
correspondiente, salvo que el aumento resultante fuera menor al equivalente
a un paso en la escala en que está asignado al puesto que ocupa el
empleado antes de ser ascendido; el mismo se aumentará y se ajustará al
tipo inmediato superior o al subsiguiente, de manera que el incremento a
recibir sea mayor a lo que hubiere recibido de habérsele concedido un
aumento de sueldo equivalente a un paso en el puesto que ocupaba antes
del cambio. A discreción del Director, se le podrá conceder aquel tipo de
retribución que en la nueva escala represente un aumento no menor de un
paso ni mayor de tres pasos en la nueva escala.
3) Traslados
a) El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del empleado. Como
norma general, tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto el
que resultare de asignarle al empleado una retribución igual al tipo
mÃnimo de la escala aplicable al puesto que pasa a ocupar.
b) En el caso de traslados de empleados de oficinas fuera de Puerto
Rico a oficinas en Puerto Rico y viceversa, debido a las condiciones
especiales sobre las cuales se preparan las escalas de retribución
para las oficinas fuera de Puerto Rico en forma competitiva en el
mercado extranjero, el Director aumentará O reducirá el sueldo del
empleado dentro de la escala correspondiente a la clase de puesto
al cual se traslade el empleado.
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c) En transacciones de traslado en que el sueldo del empleado exceda
del máximo de la escala a la cual está asignada la clase a la que se
traslada, no se efectuarán ajustes de sueldo, siempre y cuando
dicho sueldo coincida con los pasos O tipos retributivos de la escala
extendida. En caso que el sueldo no siga la misma proporción de
los pasos O tipos de la escala, el mismo se ajustará al tipo inmediato
superior.
d) En todo caso de traslado, el sueldo del empleado debe coincidir con
uno de los tipos retributivos de la escala correspondiente a la clase a
la cual se traslada. Si hubiese que extender la escala, el sueldo a
asignar ha de seguir la misma proporción O progresión porcentual de
los pasos o tipos retributivos.
4) Descensos El descenso no conllevará aumento en el sueldo del empleado,
excepto si el aumento fuere como resultado de la aplicación de tipo mÃnimo
de la escala correspondiente a la clase de puesto que pase a ocupar el
empleado. Si el sueldo del empleado no coincidiera con uno de los tipos
retributivos de la escala correspondiente a la clase de puesto que pasa a
ocupar, su sueldo se ajustará al tipo retributivo inmediato inferior. Esto
representará una fracción del tipo retributivo correspondiente.
5) Reasignaciones de Clases a Escalas de Sueldos Superiores -Cuando se
enmiende el Plan de Retribución por efecto de la reasignación de una clase O
serie de clases a una escala de retribución superior, se concederá a los
empleados afectados un aumento en sueldo que será igual al incremento
que reciba la clase a la fecha de efectividad de dicha acción. Los sueldos se
ajustarán al tipo inmediato superior cuando no coincidan con uno de los tipos
retributivos de la escala correspondiente. Si el sueldo resultante excede del
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máximo de la escala, se procederá conforme a la disposición relativa a
extensión de las escalas.
6) Reclasificaciones Siempre que se reclasifique a un nivel superior O inferior
un puesto ocupado, la retribución de su incumbente se fijará de acuerdo con
las disposiciones de esta sección referente a ascensos, descensos O
traslados, según sea el caso.
7) Reingresos toda persona que reingrese al servicio percibirá el sueldo
mÃnimo que tenga la clase al momento de su reingreso. Si al momento de
separarse el empleado, éste hubiere estado devengando un sueldo superior
al tipo mÃnimo, el Director podrá concederle cualquier sueldo entre el tipo
mÃnimo de la clase y el que devenga a la fecha de la separación. Si el
sueldo que devengaba no coincide con uno de los tipos de la escala, se
ajustará al tipo inmediato superior.
8) Reinstalaciones Como norma general, todo empleado que se reinstale en
un puesto de carrera como resultado de haberse separado de un puesto de
confianza O como resultado de haber fracasado en el perÃodo probatorio de
otro puesto O la terminación de cualquier tipo de licencia, tendrá derecho a
recibir el mismo sueldo que tenÃa en el puesto donde servÃa como empleado
de carrera. Si la escala anterior hubiere sido reasignada O modificada, se
concederá al empleado el sueldo que hubiere correspondido de haber estado
ocupando el puesto en el momento de la modificación. En el caso de los
empleados de confianza que tengan derecho a reinstalación, se considerará
lo siguiente:
a) El salario que recibe el empleado con antelación a su ingreso en
el servicio de confianza, añadiéndole a dicho monto la suma total
de los aumentos de sueldo que por directriz del Director Ejecutivo
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se le hubiere concedido a todos los empleados, de haber estado
en su puesto durante su incumbencia en el servicio de confianza.
b) Se le sumará, además, el total de los aumentos habidos en la
clase de puesto (si alguno) que ocupara en el servicio de carrera
que surgieran por enmiendas al Plan de Clasificación y
Retribución de la CompañÃa.
c) Se le otorgará también el aumento de paso por años de servicio
(5 años) que provee este Reglamento, ArtÃculo 17, Sección 3 (A)
(11).
d) A discreción del Director Ejecutivo se le adjudicará de uno a tres
pasos.
e) Cuando la reinstalación sea como resultado de la separación de
un empleado de un puesto de confianza a otro en el servicio de
carrera luego de haber servido en el mismo puesto en que sirvió
en forma sucesiva por un perÃodo no menor de cinco (5) años, el
Director podrá autorizar cualquier sueldo que fluctúe entre aquel
que devengaba el empleado en el servicio de carrera
anteriormente y el máximo de la escala correspondiente en dicho
servicio al momento de la reinstalación. La cuantÃa autorizada
mediante este mecanismo formará parte del sueldo regular del
empleado. Esta facultad sólo se podrá ejercer cuando el
empleado se reinstale en un puesto cuyos deberes y
responsabilidades correspondan a la misma actividad de trabajo
en que estaba enmarcado el puesto en el servicio de confianza.
9) Diferenciales El Director podrá autorizar la concesión de sueldos
diferenciales cuando la ubicación geográfica lo justifique; las condiciones
extraordinarias de trabajo lo justifiquen; cuando haya dificultad extraordinaria
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para reclutar O para retener personal en diferentes puestos; cuando el puesto
en particular requiera algún O algunos conocimientos especiales. El
diferencial constituirá una compensación especial, adicional y separada del
sueldo regular, la cual se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias
que justificaron su concesión. Conocimientos especiales son aquellos que
tienen relación directa con los deberes y responsabilidades de algún puesto
en particular y que por consiguiente son imprescindibles para desempeñarse
en éste, pero que no son necesarios para todos los puestos de la clase. Son
conocimientos adicionales a los requisitos mÃnimos de la clase y que sólo
son necesarios para determinados puestos de la clase. También, podrá el
Director autorizar el pago de sueldo diferencial después de un empleado de
carrera haber ocupado interinamente un puesto superior por un perÃodo de
tres meses 0 más interrumpidos y que, al momento de tal designación,
reúna los requisitos del puesto si se tratare de un puesto de carrera.
Disponiéndose que si el empleado ocupa el puesto interinamente por más de
tres meses, el diferencial en sueldo se concederá a la fecha inicial en que se
le designó. El diferencial en este caso será igual al aumento de retribución
que hubiere recibido el empleado de habérsele ascendido a ocupar el puesto
en el sueldo básico, O uno superior que determine el Director. El Director
podrá relevar al empleado que ocupa el puesto interinamente en cualquier
momento en que asà lo determine. En tales circunstancias, el empleado
regresará a su puesto con el sueldo que devengaba antes del interinato.
10) Aumentos de sueldo por servicios meritorios El Director podrá conceder
aumentos de sueldos por mérito dentro de la escala a empleados regulares
que hayan trabajado satisfactoriamente durante doce (12) meses de servicio
hasta alcanzar el tipo máximo de la escala de retribución. Cualquier tiempo
trabajado por el empleado en status transitorio le podrá ser acreditado, para
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fines de completar el perÃodo establecido para ser elegible al aumento en el
puesto permanente, siempre y cuando medie una evaluación que certifique
que los servicios fueron satisfactorios. La acumulación de tiempo a los fines
de la concesión de pasos no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones,
traslados, descensos o por la concesión de otros aumentos de sueldo. Los
empleados que hayan estado disfrutando de cualquier tipo de licencia,
excepto licencia de vacaciones, enfermedad y maternidad, que exceda de
sesenta (60) dÃas calendarios durante el perÃodo de los doce (12) meses de
servicio, interrumpirán dicho perÃodo. Disponiéndose que el perÃodo de
doce (12) meses de servicio podrá completarse prospectivamente a partir de
la fecha en que el empleado se reintegre a sus labores. Los aumentos de
sueldos por méritos serán normalmente de un solo paso. Sin embargo, los
empleados que reúnan méritos sobresalientes podrán recibir aumentos de
dos pasos. A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con
uno de los tipos en la escala, se les podrá conceder la fracción de paso que
sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el aumento en
su totalidad no exceda de dos pasos. Para los fines de ajustes de sueldos
posteriores, la fracción de pasos concedida se considerará como un paso
completo.
11) Aumentos de sueldo por años de servicio Aquellos empleados en el
servicio de carrera, con status regular O probatorio, que no hayan recibido
ninguna clase de aumento de sueldo excepto los otorgados por
disposiciones de ley durante un perÃodo de tres (3) años de servicio
consecutivos, recibirán un aumento de sueldo equivalente a un tipo O paso
en la escala correspondiente. Los empleados que hayan estado disfrutando
de cualquier tipo de licencia, excepto licencia de vacaciones, enfermedad y
maternidad, que exceda de ciento ochenta (180) dÃas calendarios durante el
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perÃodo de tres años de servicio, interrumpirán dicho perÃodo.
Disponiéndose que el perÃodo de tres (3) años de servicio comenzará a
contar a partir de la fecha en que el empleado se reintegre a sus labores.
12) Extensión de las Escalas
a) Servicio de Carrera
El Director podrá extender las escalas de sueldos para el servicio
de carrera, añadiendo tipos retributivos que seguirán la misma
proporción de los pasos O tipos retributivos correspondientes y el
sueldo del empleado afectado se establecerá siguiendo la misma
proporción.
El aumento en sueldo que reciba un empleado como resultado de
habérsele extendido la escala en una determinada acción de
personal, pasará a formar parte de su sueldo regular.
Se podrán autorizar extensiones de escalas para atender
situaciones particulares, cuando esté presente, una de las
siguientes situaciones:
1) Cuando un empleado haya prestado servicios
satisfactorios por un perÃodo de uno O más años de
servicio activo, luego de haber alcanzado 0 sobrepasado
el sueldo máximo de la escala.
2) Cuando un empleado sea ascendido O su puesto sea
reclasificado y su sueldo alcance O sobrepase el máximo
de la nueva escala. En estos casos el sueldo del
empleado se ajustará conforme a las disposiciones
relativas a las transacciones de ascensos y
reclasificaciones. Una vez autorizada la extensión de la
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escala, el nuevo sueldo deberá coincidir con uno de los
tipos retributivos de la escala extendida.
13) Otras disposiciones:
a) En caso de que el Director no tenga la alternativa para cubrir
determinado puesto bajo las normas de retribución contenidas en
esta sección, podrá autorizar por vÃa de excepción sueldos
mayores que los dispuestos para casos de nombramientos,
ascensos, traslados y descensos.
b) La aplicación de las normas de retribución dispuestas en este
artÃculo, no podrá tener el efecto de rebasar los tipos máximos de
las escalas excepto según se dispone expresamente para los
empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento de
sueldo por mérito en su retribución durante los cinco (5) años
consecutivos de servicios.
c) Las disposiciones sobre retribución aplicables a ascensos,
traslados y descensos no aplican a los casos de movimiento de
empleados de otras agencias O corporaciones, ya que éstos
tienen que renunciar a su agencia.
d) Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución
corresponden a un salario mensual completo y a una jornada
regular de trabajo.
e) El Director podrá autorizar métodos de compensación basados en
criterios constatables de productividad cuando la naturaleza y
condiciones especiales del trabajo asà lo justifiquen. Entre otros,
estos métodos de compensación podrán consistir en incentivos
monetarios que serán concedidos anualmente en forma de
bonificación adicional. El incentivo se basará en la productividad
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de los empleados y los recursos presupuestarios de la CompañÃa.
La bonificación concedida no constituirá un aumento permanente
en el salario y no afectará la elegibilidad del empleado para
aumentos de sueldo dentro del grado.