Regl. 6222, art. 17-17.3

Administración del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 17-17.3

A. Las siguientes disposiciones regirán en la aplicación de las escalas de sueldos, a las acciones de Recursos Humanos: 1) Nombramientos Como norma general, toda persona que se nombre en el servicio de carrera O en el de confianza percibirá retribución al tipo mínimo de la escala que vaya a ocupar. Se exceptúan de esta disposición los casos de aquellos empleados que inmediatamente antes de ser nombrados en el servicio de carrera se desempeñaban como empleados de confianza por disposición del Artículo 8, Sección 2 (D). Si el puesto en el que se va a nombrar en el servicio de carrera es de clasificación superior, le aplicarán las normas de retribución sobre ascensos; si es de clasificación inferior, el sueldo se establecerá de acuerdo a las normas de descenso. Cuando por alguna razón, no se pueda reclutar personal en el servicio de confianza a ese nivel de sueldo, el Director podrá reclutar con cualquier sueldo siempre que coincida con uno de los tipos en la escala a la cual está asignada la clase de puesto y que no exceda del máximo de la misma. Cuando haya la necesidad de reclutar una persona, en el servicio de 104 confianza, con un sueldo superior al máximo de la escala, se procederá conforme a las disposiciones sobre extensión de escalas. 2) Ascensos Todo ascenso conllevará aumento de retribución no menor al equivalente de un (1) paso en la escala correspondiente al puesto que ocupa el empleado antes de ser ascendido. Como norma general, todo empleado que ascienda recibirá una retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, salvo que el aumento resultante fuera menor al equivalente a un paso en la escala en que está asignado al puesto que ocupa el empleado antes de ser ascendido; el mismo se aumentará y se ajustará al tipo inmediato superior o al subsiguiente, de manera que el incremento a recibir sea mayor a lo que hubiere recibido de habérsele concedido un aumento de sueldo equivalente a un paso en el puesto que ocupaba antes del cambio. A discreción del Director, se le podrá conceder aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un aumento no menor de un paso ni mayor de tres pasos en la nueva escala. 3) Traslados a) El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del empleado. Como norma general, tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto el que resultare de asignarle al empleado una retribución igual al tipo mínimo de la escala aplicable al puesto que pasa a ocupar. b) En el caso de traslados de empleados de oficinas fuera de Puerto Rico a oficinas en Puerto Rico y viceversa, debido a las condiciones especiales sobre las cuales se preparan las escalas de retribución para las oficinas fuera de Puerto Rico en forma competitiva en el mercado extranjero, el Director aumentará O reducirá el sueldo del empleado dentro de la escala correspondiente a la clase de puesto al cual se traslade el empleado. 105 c) En transacciones de traslado en que el sueldo del empleado exceda del máximo de la escala a la cual está asignada la clase a la que se traslada, no se efectuarán ajustes de sueldo, siempre y cuando dicho sueldo coincida con los pasos O tipos retributivos de la escala extendida. En caso que el sueldo no siga la misma proporción de los pasos O tipos de la escala, el mismo se ajustará al tipo inmediato superior. d) En todo caso de traslado, el sueldo del empleado debe coincidir con uno de los tipos retributivos de la escala correspondiente a la clase a la cual se traslada. Si hubiese que extender la escala, el sueldo a asignar ha de seguir la misma proporción O progresión porcentual de los pasos o tipos retributivos. 4) Descensos El descenso no conllevará aumento en el sueldo del empleado, excepto si el aumento fuere como resultado de la aplicación de tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto que pase a ocupar el empleado. Si el sueldo del empleado no coincidiera con uno de los tipos retributivos de la escala correspondiente a la clase de puesto que pasa a ocupar, su sueldo se ajustará al tipo retributivo inmediato inferior. Esto representará una fracción del tipo retributivo correspondiente. 5) Reasignaciones de Clases a Escalas de Sueldos Superiores -Cuando se enmiende el Plan de Retribución por efecto de la reasignación de una clase O serie de clases a una escala de retribución superior, se concederá a los empleados afectados un aumento en sueldo que será igual al incremento que reciba la clase a la fecha de efectividad de dicha acción. Los sueldos se ajustarán al tipo inmediato superior cuando no coincidan con uno de los tipos retributivos de la escala correspondiente. Si el sueldo resultante excede del 106 máximo de la escala, se procederá conforme a la disposición relativa a extensión de las escalas. 6) Reclasificaciones Siempre que se reclasifique a un nivel superior O inferior un puesto ocupado, la retribución de su incumbente se fijará de acuerdo con las disposiciones de esta sección referente a ascensos, descensos O traslados, según sea el caso. 7) Reingresos toda persona que reingrese al servicio percibirá el sueldo mínimo que tenga la clase al momento de su reingreso. Si al momento de separarse el empleado, éste hubiere estado devengando un sueldo superior al tipo mínimo, el Director podrá concederle cualquier sueldo entre el tipo mínimo de la clase y el que devenga a la fecha de la separación. Si el sueldo que devengaba no coincide con uno de los tipos de la escala, se ajustará al tipo inmediato superior. 8) Reinstalaciones Como norma general, todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haberse separado de un puesto de confianza O como resultado de haber fracasado en el período probatorio de otro puesto O la terminación de cualquier tipo de licencia, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que tenía en el puesto donde servía como empleado de carrera. Si la escala anterior hubiere sido reasignada O modificada, se concederá al empleado el sueldo que hubiere correspondido de haber estado ocupando el puesto en el momento de la modificación. En el caso de los empleados de confianza que tengan derecho a reinstalación, se considerará lo siguiente: a) El salario que recibe el empleado con antelación a su ingreso en el servicio de confianza, añadiéndole a dicho monto la suma total de los aumentos de sueldo que por directriz del Director Ejecutivo 107 se le hubiere concedido a todos los empleados, de haber estado en su puesto durante su incumbencia en el servicio de confianza. b) Se le sumará, además, el total de los aumentos habidos en la clase de puesto (si alguno) que ocupara en el servicio de carrera que surgieran por enmiendas al Plan de Clasificación y Retribución de la Compañía. c) Se le otorgará también el aumento de paso por años de servicio (5 años) que provee este Reglamento, Artículo 17, Sección 3 (A) (11). d) A discreción del Director Ejecutivo se le adjudicará de uno a tres pasos. e) Cuando la reinstalación sea como resultado de la separación de un empleado de un puesto de confianza a otro en el servicio de carrera luego de haber servido en el mismo puesto en que sirvió en forma sucesiva por un período no menor de cinco (5) años, el Director podrá autorizar cualquier sueldo que fluctúe entre aquel que devengaba el empleado en el servicio de carrera anteriormente y el máximo de la escala correspondiente en dicho servicio al momento de la reinstalación. La cuantía autorizada mediante este mecanismo formará parte del sueldo regular del empleado. Esta facultad sólo se podrá ejercer cuando el empleado se reinstale en un puesto cuyos deberes y responsabilidades correspondan a la misma actividad de trabajo en que estaba enmarcado el puesto en el servicio de confianza. 9) Diferenciales El Director podrá autorizar la concesión de sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica lo justifique; las condiciones extraordinarias de trabajo lo justifiquen; cuando haya dificultad extraordinaria 108 para reclutar O para retener personal en diferentes puestos; cuando el puesto en particular requiera algún O algunos conocimientos especiales. El diferencial constituirá una compensación especial, adicional y separada del sueldo regular, la cual se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. Conocimientos especiales son aquellos que tienen relación directa con los deberes y responsabilidades de algún puesto en particular y que por consiguiente son imprescindibles para desempeñarse en éste, pero que no son necesarios para todos los puestos de la clase. Son conocimientos adicionales a los requisitos mínimos de la clase y que sólo son necesarios para determinados puestos de la clase. También, podrá el Director autorizar el pago de sueldo diferencial después de un empleado de carrera haber ocupado interinamente un puesto superior por un período de tres meses 0 más interrumpidos y que, al momento de tal designación, reúna los requisitos del puesto si se tratare de un puesto de carrera. Disponiéndose que si el empleado ocupa el puesto interinamente por más de tres meses, el diferencial en sueldo se concederá a la fecha inicial en que se le designó. El diferencial en este caso será igual al aumento de retribución que hubiere recibido el empleado de habérsele ascendido a ocupar el puesto en el sueldo básico, O uno superior que determine el Director. El Director podrá relevar al empleado que ocupa el puesto interinamente en cualquier momento en que así lo determine. En tales circunstancias, el empleado regresará a su puesto con el sueldo que devengaba antes del interinato. 10) Aumentos de sueldo por servicios meritorios El Director podrá conceder aumentos de sueldos por mérito dentro de la escala a empleados regulares que hayan trabajado satisfactoriamente durante doce (12) meses de servicio hasta alcanzar el tipo máximo de la escala de retribución. Cualquier tiempo trabajado por el empleado en status transitorio le podrá ser acreditado, para 109 fines de completar el período establecido para ser elegible al aumento en el puesto permanente, siempre y cuando medie una evaluación que certifique que los servicios fueron satisfactorios. La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de pasos no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de otros aumentos de sueldo. Los empleados que hayan estado disfrutando de cualquier tipo de licencia, excepto licencia de vacaciones, enfermedad y maternidad, que exceda de sesenta (60) días calendarios durante el período de los doce (12) meses de servicio, interrumpirán dicho período. Disponiéndose que el período de doce (12) meses de servicio podrá completarse prospectivamente a partir de la fecha en que el empleado se reintegre a sus labores. Los aumentos de sueldos por méritos serán normalmente de un solo paso. Sin embargo, los empleados que reúnan méritos sobresalientes podrán recibir aumentos de dos pasos. A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de los tipos en la escala, se les podrá conceder la fracción de paso que sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el aumento en su totalidad no exceda de dos pasos. Para los fines de ajustes de sueldos posteriores, la fracción de pasos concedida se considerará como un paso completo. 11) Aumentos de sueldo por años de servicio Aquellos empleados en el servicio de carrera, con status regular O probatorio, que no hayan recibido ninguna clase de aumento de sueldo excepto los otorgados por disposiciones de ley durante un período de tres (3) años de servicio consecutivos, recibirán un aumento de sueldo equivalente a un tipo O paso en la escala correspondiente. Los empleados que hayan estado disfrutando de cualquier tipo de licencia, excepto licencia de vacaciones, enfermedad y maternidad, que exceda de ciento ochenta (180) días calendarios durante el 110 período de tres años de servicio, interrumpirán dicho período. Disponiéndose que el período de tres (3) años de servicio comenzará a contar a partir de la fecha en que el empleado se reintegre a sus labores. 12) Extensión de las Escalas a) Servicio de Carrera El Director podrá extender las escalas de sueldos para el servicio de carrera, añadiendo tipos retributivos que seguirán la misma proporción de los pasos O tipos retributivos correspondientes y el sueldo del empleado afectado se establecerá siguiendo la misma proporción. El aumento en sueldo que reciba un empleado como resultado de habérsele extendido la escala en una determinada acción de personal, pasará a formar parte de su sueldo regular. Se podrán autorizar extensiones de escalas para atender situaciones particulares, cuando esté presente, una de las siguientes situaciones: 1) Cuando un empleado haya prestado servicios satisfactorios por un período de uno O más años de servicio activo, luego de haber alcanzado 0 sobrepasado el sueldo máximo de la escala. 2) Cuando un empleado sea ascendido O su puesto sea reclasificado y su sueldo alcance O sobrepase el máximo de la nueva escala. En estos casos el sueldo del empleado se ajustará conforme a las disposiciones relativas a las transacciones de ascensos y reclasificaciones. Una vez autorizada la extensión de la 111 escala, el nuevo sueldo deberá coincidir con uno de los tipos retributivos de la escala extendida. 13) Otras disposiciones: a) En caso de que el Director no tenga la alternativa para cubrir determinado puesto bajo las normas de retribución contenidas en esta sección, podrá autorizar por vía de excepción sueldos mayores que los dispuestos para casos de nombramientos, ascensos, traslados y descensos. b) La aplicación de las normas de retribución dispuestas en este artículo, no podrá tener el efecto de rebasar los tipos máximos de las escalas excepto según se dispone expresamente para los empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento de sueldo por mérito en su retribución durante los cinco (5) años consecutivos de servicios. c) Las disposiciones sobre retribución aplicables a ascensos, traslados y descensos no aplican a los casos de movimiento de empleados de otras agencias O corporaciones, ya que éstos tienen que renunciar a su agencia. d) Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución corresponden a un salario mensual completo y a una jornada regular de trabajo. e) El Director podrá autorizar métodos de compensación basados en criterios constatables de productividad cuando la naturaleza y condiciones especiales del trabajo así lo justifiquen. Entre otros, estos métodos de compensación podrán consistir en incentivos monetarios que serán concedidos anualmente en forma de bonificación adicional. El incentivo se basará en la productividad 112 de los empleados y los recursos presupuestarios de la Compañía. La bonificación concedida no constituirá un aumento permanente en el salario y no afectará la elegibilidad del empleado para aumentos de sueldo dentro del grado.
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