Regl. 6222, art. 18-18.5
Facultades de los Oficiales Examinadores
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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18.5
El Oficial Examinador que tenga asignada una apelación tendrá facultad para
celebrar vistas, reglamentar los procedimientos durante la celebración de las mismas,
tomar juramentos, declaraciones, requerir la comparecencia de testigos, expedir
citaciones y requerir toda aquella información O prueba que estimare necesaria para la
solución del caso. En caso de rebeldÃa O negativa de alguna persona a obedecer una
citación expedida, podrá recurrir a un tribunal para hacer efectiva dicha citación.
A. El proceso descrito en este ArtÃculo y la jurisdicción de cualquier Oficial
Examinador estarán limitados a las apelaciones que interpongan los empleados
de carrera ocupando puestos regulares que no estén cubiertos los convenios
colectivos, en casos de destitución, cesantÃa 0 suspensión de empleo y sueldo O
casos en que el empleado alegue que una acción 0 decisión del Director le violó
cualquier derecho que se le concede por éste O cualquier otro Reglamento de la
CompañÃa. El Oficial Examinador podrá además, conocer y resolver apelaciones
en casos de ciudadanos que aleguen que una acción O decisión del Director violó
su derecho a ingresar como empleado de carrera en la CompañÃa en
contravención al principio de mérito.
No obstante lo anterior, este proceso no podrá ser utilizado para revisar asuntos
relacionados con la no concesión O la concesión discrecional de aumentos de
salarios. Ningún Oficial Examinador tendrá facultad para sustituir sus criterios por
los del Director en asuntos que envuelven el ejercicio de discreción por parte del
ejecutivo
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B. Ningún empleado de la CompañÃa será excusado de comparecer y testificar 0 de
presentar libros, archivos, correspondencia, documentos, u otra evidencia en
obediencia a las citaciones expedidas por un Oficial Examinador basándose en
que se incrima y se expone a una acción disciplinaria. Ningún empleado de la
CompañÃa estará sujeto a castigo alguno por el contenido de lo testificado O de la
prueba presentada.
C. Las órdenes, citaciones y otros documentos expedidos por un Oficial Examinador
podrán diligenciarse personalmente O por correo certificado con acuse de recibo,
por teléfono 0 dejando copia de los mismos en la oficina principal O sitio de
negocio de la persona u organización a la cual haya de notificarse. Una
declaración de la persona que haya realizado el diligenciamiento O la devolución
del recibo del correo será prueba de que se efectuó el diligenciamiento.
D. Un Oficial Examinador podrá tomar medidas provisionales en torno a los asuntos
ante su consideración hasta tanto estos se resuelvan.
E. A cualquier empleado citado por un Oficial Examinador que declare sobre los
hechos de un caso que esté ante su consideración no se le descontará, de su
salario ni de su licencia acumulada, el tiempo que empleó en dicha diligencia. El
empleado citado regresará inmediatamente a su trabajo después de haber
cumplido con la citación.
F. Los Oficiales Examinadores podrán utilizar las normas generales de los
procedimientos de arbitraje en la resolución de cada apelación ante su
consideración.
G. La CompañÃa no asumirá responsabilidad por las compensaciones de testigos
que no sean empleados de la CompañÃa, excepto las compensaciones por dietas
y gastos de transportación de los que cite un Oficial Examinador.
H. Las apelaciones sobre destituciones, cesantÃas y suspensiones de empleo y
sueldo tendrán prioridad en ese mismo orden sobre las demás apelaciones que
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se radiquen. Atendidas las escalas de prioridades, los demás casos se ventilarán
en el orden de su radicación.