Regl. 6222, art. 18-18.5

Facultades de los Oficiales Examinadores

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Cite as Reglamento Núm. 6222, Art. 18-18.5

El Oficial Examinador que tenga asignada una apelación tendrá facultad para celebrar vistas, reglamentar los procedimientos durante la celebración de las mismas, tomar juramentos, declaraciones, requerir la comparecencia de testigos, expedir citaciones y requerir toda aquella información O prueba que estimare necesaria para la solución del caso. En caso de rebeldía O negativa de alguna persona a obedecer una citación expedida, podrá recurrir a un tribunal para hacer efectiva dicha citación. A. El proceso descrito en este Artículo y la jurisdicción de cualquier Oficial Examinador estarán limitados a las apelaciones que interpongan los empleados de carrera ocupando puestos regulares que no estén cubiertos los convenios colectivos, en casos de destitución, cesantía 0 suspensión de empleo y sueldo O casos en que el empleado alegue que una acción 0 decisión del Director le violó cualquier derecho que se le concede por éste O cualquier otro Reglamento de la Compañía. El Oficial Examinador podrá además, conocer y resolver apelaciones en casos de ciudadanos que aleguen que una acción O decisión del Director violó su derecho a ingresar como empleado de carrera en la Compañía en contravención al principio de mérito. No obstante lo anterior, este proceso no podrá ser utilizado para revisar asuntos relacionados con la no concesión O la concesión discrecional de aumentos de salarios. Ningún Oficial Examinador tendrá facultad para sustituir sus criterios por los del Director en asuntos que envuelven el ejercicio de discreción por parte del ejecutivo 115 B. Ningún empleado de la Compañía será excusado de comparecer y testificar 0 de presentar libros, archivos, correspondencia, documentos, u otra evidencia en obediencia a las citaciones expedidas por un Oficial Examinador basándose en que se incrima y se expone a una acción disciplinaria. Ningún empleado de la Compañía estará sujeto a castigo alguno por el contenido de lo testificado O de la prueba presentada. C. Las órdenes, citaciones y otros documentos expedidos por un Oficial Examinador podrán diligenciarse personalmente O por correo certificado con acuse de recibo, por teléfono 0 dejando copia de los mismos en la oficina principal O sitio de negocio de la persona u organización a la cual haya de notificarse. Una declaración de la persona que haya realizado el diligenciamiento O la devolución del recibo del correo será prueba de que se efectuó el diligenciamiento. D. Un Oficial Examinador podrá tomar medidas provisionales en torno a los asuntos ante su consideración hasta tanto estos se resuelvan. E. A cualquier empleado citado por un Oficial Examinador que declare sobre los hechos de un caso que esté ante su consideración no se le descontará, de su salario ni de su licencia acumulada, el tiempo que empleó en dicha diligencia. El empleado citado regresará inmediatamente a su trabajo después de haber cumplido con la citación. F. Los Oficiales Examinadores podrán utilizar las normas generales de los procedimientos de arbitraje en la resolución de cada apelación ante su consideración. G. La Compañía no asumirá responsabilidad por las compensaciones de testigos que no sean empleados de la Compañía, excepto las compensaciones por dietas y gastos de transportación de los que cite un Oficial Examinador. H. Las apelaciones sobre destituciones, cesantías y suspensiones de empleo y sueldo tendrán prioridad en ese mismo orden sobre las demás apelaciones que 116 se radiquen. Atendidas las escalas de prioridades, los demás casos se ventilarán en el orden de su radicación.
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